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JUEZ DE DISTRITO OTORGA AMPARO AL PRISIONERO DE CONCIENCIA JOSÉ HUMBERTUS PÉREZ ESPINOZA

JUEZ DE DISTRITO OTORGA AMPARO AL PRISIONERO DE CONCIENCIA JOSÉ HUMBERTUS PÉREZ ESPINOZA

Por Agencias, 25/03/2017 09:29

El pasado 6 de marzo de 2017, la Juez Décimo de Distrito en Naucalpan Estado de México Lic. Laura Granados Guerrero otorgó el Amparo y protección de la Justicia de la Unión,

para que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Sergio Javier Medina Peñaloza, a través de su Secretario Particular Amadeo Felipe Lara Terrón, de respuesta a la sustitución de Medida Cautelar de Prisión Preventiva, por una menos drástica, consistente en una garantía económica para poder llevar el proceso en libertad.

El Amparo protector es también para que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), a través del Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especial de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, investigue los actos de Tortura y la Fabricación de Carpetas por delitos falsos, el Amparo Indirecto que mandató estas resoluciones es el número 797/2016-V.

Si bien es cierto que se han otorgado amparos para investigar actos de Tortura, es importante destacar que es el primer Juicio de Garantías que se otorga para investigar la Fabricación de Carpetas por delitos falsos; es decir se tendrá que revisar la Carpeta de Investigación y la Carpeta Administrativa, esta resolución es la primera en su caso en el Estado de México y en todo el país (Ver Amparo Indirecto 797/2016-V ).

La resolución del Amparo Indirecto 797/2016-V, es parte de la estrategia jurídica del Amparo Colectivo que interpusimos desde el pasado 16 de junio de 2016, el Juzgado Décimo de Distrito del Estado de México no quiso integrar a los 640 casos de imputados y procesados que también denunciaron actos de Tortura y Fabricación de Carpetas por delitos falsos en el Penal de Chiconautla, el Amparo Colectivo fue radicado en el Juzgado de Distrito Decimotercero, en donde se incluyen los 640 casos de compañeros que en los próximos días se les va a otorgar en el mismo sentido Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, para investigar estos actos de Tortura y Fabricación de Carpetas por delitos falsos, el Amparo Indirecto para resolver este caso es el número: 1595/2016-III.

A continuación, le expongo como se me fabricaron tres Carpetas por delitos falsos: las Carpetas Administrativas son 1718/2015, 1720/2015 y 63/2016.

Carpeta Administrativa 1718/2015.- En esta Carpeta desde el inicio se presentaron graves irregularidades, como el caso de que el 03 de noviembre de 2015, se solicitó la Audiencia de Control para resolver la orden de aprehensión, por parte del Ministerio Público Juan Ernesto Barrera Ayala, en donde el Juez de Control Lic. Diego Cortés Ramírez, niega la orden de captura, sin embargo de manera sospechosa el 08 de noviembre de 2015 el mismo Juez ordena la captura, con datos de prueba que no se acredita el haber cometido el delito robo con la modificativa agravante de haberse cometido en casa habitación con violencia.
No obstante, ante las insuficiencias procesales desde la orden de aprehensión, se puede ver como las entrevistas fueron confeccionadas o aleccionadas sobre todo el de la supuesta víctima Noé Zenteno Ruiz y de su esposa Angélica Monserrat Tames Rangel, teniendo como testigo a Delia Hernández Morales, no obstante, de existir declaraciones iguales tanto de las supuestas víctimas como del testigo único, también se presentaron contradicciones de fondo entre las supuestas víctimas y el testigo.

Esto se hizo más evidente el 15 de noviembre de 2015, cuando fueron interrogados y contrainterrogados Noé Zenteno Ruíz, Angélica Monserrat Tames Rangel y Delia Hernández Morales, no obstante que ante la falta de sustento en los indicios como son las declaraciones de las supuestas víctimas y el testigo único, estas nunca se fortalecieron con otros medios de prueba, en virtud de que nunca se acreditó haber utilizado arma de fuego, careciendo del Informe Policial Homologado (IPH) y de la falta de Certificación del Perito en Valuación Luis René de la O Chávez, que en la Audiencia de Vinculación nunca acreditó la Certificación que expide el Centro Nacional de Certificación y Acreditación tal y como señala en el artículo 21, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por consigna, no obstante, el 15 de noviembre de 2015, el Juez de Control Iván Israel Chávez Picazo, me Vinculó a Proceso.

No obstante, que interpuse el Recurso de Apelación recayendo en el número de Toca 426/2015, en el cual el 27 de enero los Magistrados de la entonces Segunda Sala Colegiada Penal de Ecatepec de Morelos integrada por Armando Muñoz Jaimes, Eduardo Alejandro Jaramillo Salgado y Juan Arturo Velázquez Méndez resolvieron por unanimidad de votos la ratificación de Vinculación a Proceso.

Ante esta confirmación de consigna de los Magistrados Armando Muñoz Jaimes, Eduardo Alejandro Jaramillo Salgado y Juan Arturo Velázquez Méndez que son vinculados al Gobernador Eruviel Ávila Villegas, resolvieron con una voluminosa sentencia de 237 fojas, cuya resolución es del viejo Sistema Penal Inquisitorio, lo que acredita que los Magistrados del Poder Judicial del Estado de México no están Certificados, por tal motivo recurrimos al Amparo Indirecto, el cual quedo radicado en el Juzgado Decimotercero de Distrito del Estado de México en Naucalpan con número de Amparo Indirecto 182/2016-IV.

El Juez del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México con Residencia en Naucalpan en el Amparo Indirecto 182/2016-IV, hizo una severa crítica a los Magistrados cuando no tomaron en cuenta las contradicciones de Noé Zenteno Ruíz y Angélica Monserrat Tames Rangel como supuestas víctimas y de la testigo Delia Hernández Morales.

El 15 de julio del 2016, se da la resolución del Juicio de Amparo Indirecto 182/2016-IV, del Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México Agustín Gaspar Buenrostro Massieu, quien precisó de manera puntual: “se concluye que no existe ni siquiera de manera indiciaria datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho determinado que la Ley señale como delito, en el caso de robo con modificativa de agravante de haberse cometido en el interior de casa habitación con violencia”, por lo cual “La Justicia de la Unión ampara y protege a José Humbertus Pérez Espinoza”.

No conformes para no exhibirse que esta Carpeta contenía delitos falsos, las supuestas víctimas recurrieron al Recurso de Revisión del Amparo, pero esta misma sentencia fue confirmada y concluye que: el 08/dic/2016, Fecha de sesión para resolución de Amparo en Revisión 259/2016, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, determino su resultado, el cual fue aprobado por mayoría con voto particular de la Magistrada Sara Olimpia Reyes García y Darío Carlos Contreras, con un Magistrado disidente Humberto Venancio Pineda, el sentido de la resolución fue: Ampara y Confirma.

El 5 de enero de 2017, el Amparo en Revisión 259/2016 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, Confirma la sentencia recurrida, por lo que la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso JOSÉ HUMBERTUS PEREZ ESPINOZA; donde ordenaron dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso, revocar el auto de vinculación a proceso y ordenar mi inmediata libertad.

La Carpeta Administrativa 1720/2015.- aquí de la simple lectura se observa que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Homicidios, tampoco acredita su Certificación expedida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y lo más grave es que la Audiencia para solicitar la orden de aprehensión, en el acta mínima se señalan las 10 horas, con 10 minutos del 03 de noviembre de 2015, y en esa misma fecha la Juez de Control de Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos Lic. Norma Martínez Sánchez, ordena la búsqueda, localización y aprehensión, sin embargo del contenido de la misma se acredita que la orden de captura había sido elaborada un día antes, toda vez que la orden de aprehensión tiene fecha del 2 de noviembre de 2015 y lo más grave que la misma Juez Lic. Norma Martínez Sánchez no podía girar orden de aprehensión y a su vez fungir como Juez de Control, porque ese procedimiento quebranta uno de los principios básicos de la etapa de control, de que el Juez que establece o define la Vinculación a Proceso no puede o debe conocer la Carpeta de Investigación.

La Lic. Norma Martínez Sánchez, Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec es de consigna y tiene una relación de amasiato con el que fue Magistrado Ponente del Recurso de Apelación de la Carpeta Administrativa 1718/2015, me refiero al Magistrado Armando Muñoz Jaimes, que en mi caso fungió como Presidente y Responsable del Proyecto, en donde me ratificó la Vinculación a Proceso, es decir en el Poder Judicial del Estado de México los ascensos no se dan por la Certificación y la Capacitación, sino que imperan las relaciones amorosas de amiguismos, y los Magistrados, Jueces de Control y de Juicio Oral que mayor reconocimiento tienen son los que sentencian y ratifican las resoluciones para condenar con una simple imputación a miles de inocentes.

El 14 de enero de 2016, con el Recurso de Apelación Toca: 409/2015, ante la Primera Sala Colegiada Penal de Ecatepec, los Magistrados Raymundo García Hernández (Presidente), Alberto Tornero Arellano y Sergio Porcayo Barreto; la Sala Colegiada resolvió REVOCAR el Auto de Vinculación a Proceso; resaltando que “al no encontrarse justificada la conducta típica que nos ocupa, en la medida que no se demostró el verbo rector de tipo Penal robo con la modificativa (agravante de haberse cometido en casa habitación con violencia),” se decretó la libertad inmediata del imputado.

El 9 de septiembre de 2016, en la nueva Audiencia para dar cumplimiento al Amparo 138/2016, promovido por la parte acusadora, la cual se da cumplimiento del Amparo Indirecto que se le otorgo a Delia Hernández Morales 138/2016-II (parte acusadora), en donde el Juez Decimotercero de Distrito con Residencia en Naucalpan Agustín Gaspar Buenrostro Massieu, ordenó a los Magistrados de la Sala Colegiada, para que emitieran una nueva resolución de forma y no de fondo, que fundara y motivara la No Vinculación a Proceso del Inculpado; en esta audiencia se ratifica la NO VINCULACION A PROCESO para el Lic. José Humbertus Pérez Espinoza, y con esto dieron por cumplida la sentencia del Juicio de Amparo, esta resolución demostró mi inocencia, acreditando por segunda ocasión la Fabricación de la Carpeta por delitos falsos en mi contra.


La Carpeta Administrativa 63/2016.- En esta Carpeta la responsabilidad Penal por la Fabricación de Carpetas por delitos falsos de manera inmediata se deberá de consignar al Juez de Control Iván González Iglesias, en virtud de que no se cumplieron los dos principales requisitos para girar la orden de aprehensión, en el primero: En el punto I. Solicitud del ministerio público, y el segundo en el punto III. Que los datos en donde se sustenta la orden de aprehensión son para un delito diverso, el de robo con violencia a transporte de carga utilizando arma de fuego.
En el primer punto de los requisitos los Ministerios Públicos Lic. Leopoldo Rodríguez Villegas con número de Gafete Oficial AMP-1541 y María de los Ángeles Ajiz Cantero con el número de Gafete Oficial AMP-275, solicitaron la orden de aprehensión en la Audiencia de fecha 16 de enero de 2016 y para justificar que se daba por “cumplida” la solicitud del ministerio público, el Juez de Control que giró la orden de aprehensión Iván González Iglesias, señaló lo siguiente:

“Respecto al primero de estos requisitos, se encuentra justificado en razón de la solicitud hecha por el ministerio público en la audiencia que tuvo verificativo el día trece de abril del dos mil catorce a las nueve horas, como quedo debido registro de ello”.

Con este primer punto: solicitud del ministerio público, se acredita la Fabricación de Carpeta por falsos delitos, toda vez que del Acta Mínima de la Audiencia para solicitar la orden de aprehensión (foja 8) de la Carpeta Administrativa 63/2016, el propio Juez de Control de Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos Iván González Iglesias, señala que la solicitud de la orden de aprehensión se llevó a cabo el 16 de enero de 2016, y en la foja número 12, el mismo Juez de Control dice que la audiencia tuvo verificativo “el día trece de abril de dos mil catorce a las nueve horas, como quedo debido registro de ello”, es decir esta orden de aprehensión fabricada nulifica todo los actos jurídicos que se realizaron con posterioridad, incluyendo la participación del Director General de Litigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México Fernando Ulises Cárdenas Uribe, que en las audiencias para la resolución del Toca 58/2016 resolvieron Vincularme a Proceso, el propio Director General de Litigación de la PGJEM sabía y tenía conocimiento de la Fabricación de Carpeta por delitos falsos, para él estos actos de corrupción son una normalidad, toda vez que el mismo reconoce que los delitos han sido fabricados y que eso es de toda la vida (Ver video en YouTube).

Con respecto a los datos de prueba que sirvieron en la orden de aprehensión, el Juez que la ordenó es Iván González Iglesias, fabricó 18 datos de prueba de los cuales en el número 1, hace mención a la delincuente invasora de casas y supuesta víctima Norma Leonar Olguín, en ninguno de los 18 datos de prueba restantes no aparecen los supuestos nombres de los supuestos y falsos testigos, de nombre Nancy Ruíz Pérez y Elizabeth Zamora Gregorio, tampoco aparecen los nombres de su esposo Ricardo Enríquez Dávila y del cuñado Víctor Manuel Enríquez Dávila, cabe señalar que los testimonios fueron realizados 29 días después de la fecha que supuestamente ocurrió el delito el 5 de octubre de 2015 (Ver orden de aprehensión).

Otro elemento para acreditar la Fabricación de Carpeta por falsos delitos, son los Informes Periciales suscritos y firmados por el Perito en Materia de Criminalística y Evaluación Cornelio Contreras Espíndola, quien acreditó su personalidad con un Gafete vencido del 31 de noviembre de 2014 con número SP-88, pero lo más grave es que dichos dictámenes se elaboraron un mes después es decir el 5 de noviembre de 2015, además la firma del Gafete Oficial del supuesto Perito no corresponde a las firmas del Dictamen de Criminalística de Campo y de evaluación, son distintas, es decir las firmas son falsas.

Pero lo más grave es que la Carpeta de Investigación 716030830002015, fue elaborada por la Fiscalía Especializada de Delitos Cometidos por Fraccionadores y contra el Ambiente, en Texcoco de Mora, Estado de México, los supuestos hechos delictivos se realizaron supuestamente en el Municipio de Tecámac que pertenece al Distrito Judicial de Ecatepec y no al Distrito de Texcoco, por lo que los ministerios público de dichas Fiscalías aparte de no pertenecer al Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos: Leopoldo Rodríguez Villegas y María de los Ángeles Ajiz Cantero, presentaron sus Gafetes vencidos, con fecha de vencimiento en diciembre de 2015.

Para la Fabricación de la Carpeta por delito falso, también participaron directamente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Javier Medina Peñaloza, que violando el artículo 61, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, designó a dos Jueces de Control en funciones de Magistrados, para resolver mediante consigna la Vinculación a Proceso, este proceso de haber habilitado a los Jueces de Control en funciones de Magistrados: Guillermo Peralta Ramírez (Presidente y Ponente), al Juez de Control en funciones Alberto Cervantes Juárez y el Magistrado Tomas Santana Malvaez, consumaron desde el Poder Judicial la Fabricación de Carpeta por delitos falsos, me refiero a la Carpeta Administrativa 63/2016.

Con esta grave violación a mis derechos humanos se comprueba lo que en una reunión en privado manifestó el Magistrado Sergio Javier Medina Peñaloza, que mientras estuviera bajo el mando del Poder Judicial del Estado de México, no se me daría mi libertad, en esta reunión estuvieron presentes los litigantes José Nazar Haro, anfitrión en la reunión Alonso Aguilar Zinser, Humberto Castillejo Cervantes y un prestigiado periodista de la Jornada.

Pero para mantenerme en una larga privación de mi libertad con la habilitación de Jueces de Control en funciones el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Sergio Javier Medina Peñaloza, establecía un Tribunal Especial para Vincularme a Proceso y violar gravemente mis Derechos Humanos, los Tribunales Especiales están prohibidos en la Carta Magna y que en su artículo 13, se señala textualmente: “Nadie puede ser Juzgado por leyes privativas y por tribunales especiales”.

Las tres Carpetas Administrativas la 1718/2015, la 1720/2015 y la 63/2016 son Fabricadas por delitos falsos y para dar cumplimiento a la resolución del Juicio de Amparo Indirecto 797/2016-V, concretamente en los resolutivos 5 y 6 el Juez de Distrito, le dio a la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos con Sede en la Ciudad de Toluca, 15 días para ratificar la denuncia de fecha 04 de mayo de 2015, así como también ampliar mi declaración y también le da 60 días naturales, para recabar el material probatorio, sobre la formulación de imputación de los probables responsables y que deberán de comparecer bajo la siguiente agenda:

Carpeta Administrativa 1718/2015:
Agentes del Ministerio Público:

Juan Ernesto Barrera Ayala, número de Gafete AMP-149
Iván de Jesús Pereda, número de Gafete AMP-931
José Moisés Cristóbal Salvador, número de Gafete AMP-845
Perito:

Luis Rene de la O Chávez, número de Gafete Sp-426
Policías Ministeriales:

Enrique Federico Zamudio López, número de Gafete PM-729
Marco Gustavo Cortes Rodríguez, número de Gafete PM-1965
Jonathan López Pineda, número de Gafete PM-1926
CMDTE. José Mendoza Robles, número de Gafete PM-1262
Jueces:

Juez de Control Diego Cortes Ramírez, responsable de girar orden de aprehensión
Juez de Control Iván Israel Chávez Picazo
Magistrados:

Armando Muñoz Jaimes
Eduardo Alejandro Jaramillo Salgado
Juan Arturo Velázquez Méndez
Supuestas Víctimas:

Noé Zenteno Ruíz
Angélica Monserrat Tames Rangel
Supuesto Testigo:

Delia Hernández Morales

Carpeta Administrativa 1720/2015
Agentes del Ministerio Público:

Emma Rojas Jiménez, número de Gafete AMP-1543
Armando García Jiménez, número de Gafete AMP-1277
Erick Ley Celis, número de Gafete AMP-1331
Perito:

Luis Rene de la O Chávez, número de Gafete Sp-426
Policías Ministeriales:

Alejandro Zapian Delgadillo, número de Gafete PM-1465
Antonio Velázquez Gudiño, número de Gafete PM-1406
Jorge Agustín Bueno Dotor, número de Gafete PM-327
Matilde José Ortega Ballesteros, número de Gafete PM-1904
CMDTE. Marín Gerardo Román Rendón, número de Gafete PM-1222
Juez:

Juez de Control Lic. Norma Martínez Sánchez, responsable de girar orden de aprehensión y Vincularme a Proceso
Supuestas Víctimas:

Erika Hernández Morales
Delia Hernández Morales
Supuestos Testigos:

Noé Zenteno Ruíz
Angélica Monserrat Tames Rangel

Carpeta Administrativa 63/2016
Agentes del Ministerio Público:

Leopoldo Rodríguez Villegas, número de Gafete AMP-1541
María de los Ángeles Ajiz Cantero, número de Gafete AMP-275
Juan David Islas Pérez, número de Gafete AMP-1326
Jesús Arteaga Hernández, número de Gafete AMP-639
Perito:

Cornelio Contreras Espíndola, número de Gafete Sp-88
Policías Ministeriales:

Martín Escalona Flores, número de Gafete PM-1562
Ernesto Becerra Arellano, número de Gafete PM-138
CMDTE, José Mendoza Robles, número de Gafete PM-1262
Director General de Litigación de la PGJEM:

Fernando Ulises Cárdenas Uribe
Juez:

Juez de Control Iván González Iglesias, por girar orden de aprehensión y Vincularme a Proceso
Por Tribunal Especial:

Juez de Control en Funciones en Magistrado Guillermo Peralta Ramírez (Presidente y Ponente)
Juez de Control en Funciones en Magistrado Alberto Cervantes Juárez
Magistrado Tomas Santana Malvaez
Magistrado Presidente del TSJEM Sergio Javier Medina Peñaloza
Supuesta Víctima:

Norma Leonar Olguín
Supuestos Testigos:

Nancy Ruiz Pérez
Elizabeth Zamora Gregorio
Ricardo Enríquez Dávila
El pasado 22 de abril de 2015, le señalé al Director General de Litigación de la PGJEM, Fernando Ulises Cárdenas Uribe, que nosotros estábamos formando una lista de cientos de procesados y sentenciados que habían sido Torturados y Fabricado Carpetas por delitos falsos, este señalamiento fue subestimado por las autoridades de la PGJEM y el TSJEM, sin embargo es preciso aclarar que hemos demostrado que en las Carpetas que se me Fabricaron por falsos delitos, no están Certificados los ministerios públicos, los peritos y los policías, así como también el Director General de Litigación de la PGJEM, y esto se comprueba con las resoluciones del INFOEM (Ver Recurso de Revisión del INFOEM: 01796/INFOEM/IP/RR/2016 y Ver recurso de revisión 03448/INFOEM/IP/RR/2016).

Fernando Ulises Cárdenas Uribe y el ex Procurador hoy Fiscal General de Justicia del Estado de México no quisieron debatir en la Audiencia del 22 de abril de 2016 todo lo que señalamos. Finalmente demostramos que no les asiste la razón y la verdad jurídica, ellos son unos perdedores que no saben reconocer, porque hasta el día de hoy me quieren seguir fabricando Carpetas de Investigación para seguir manteniéndome privado de mi libertad ilegalmente.

Este primer Amparo Indirecto 727/2016-V, habré la puerta para que en los próximos días, el Juez Decimotercero de Distrito resuelva el Amparo Colectivo 1595/2016-III y se conozcan los 640 casos de Tortura y Fabricación de Carpeta por falsos delitos, en los casos de 33 mujeres Torturadas y 42 Fabricación de Carpetas por delitos falsos, en los 397 hombres Torturados y 174 Fabricaron Carpetas por falsos delitos, es decir en total de los 640 casos, 424 sufrieron Tortura (mujeres y hombres) que representan el 66.25% (Ver Gobierno que Tortura en Grande).

Nuestro deseo no es la venganza, “es la impartición de justicia”, los que defendemos al nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral desde el Penal de Chiconautla, ganamos en los Tribunales, para hacer Justicia y desenmascarar a la élite política perversa e inhumana que han llevado a la prisión a miles de Procesados y Sentenciados que son inocentes.


A T E N T A M E N T E


LIC. JOSÉ HUMBERTUS PÉREZ ESPINOZA
PRISIONERO DE CONCIENCIA

Chiconautla Estado de México a 23 de marzo de 2017






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