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PROYECTO DE LEY DE PUBLICIDAD OFICIAL CUMPLE CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES: #MEDIOS LIBRES

PROYECTO DE LEY DE PUBLICIDAD OFICIAL CUMPLE CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES: #MEDIOS LIBRES

Por Redacciòn, 12/06/2018 06:31

El gobernador Javier Corral Jurado presentó, el 31 de mayo pasado, la iniciativa de Ley para la Asignación de Publicidad Oficial del Estado de Chihuahua ante el Congreso del Estado.


Luego de su presentación, la propuesta del mandatario estatal tuvo enriquecedoras observaciones que virtieron Organizaciones de las Sociedad Civil, periodistas y organismos de comunicación.

Por considerarlo de interés general, debido a que la actual administración pública estatal se ha comprometido a construir un ambiente democrático, ciudadanizado, transparente y sujeto a rendición de cuentas, se presenta íntegramente la iniciativa de Ley de Publicidad Oficial, así como un cuadro comparativo sobre los principios y ejes que analizó el Colectivo #Medios Libres y que estima deberán discutirse y aprobarse por los legisladores.

En su análisis que hizo público el pasado martes 5 de junio a través del portal de Artículo 19, el colectivo, conformado por organizaciones civiles y académicas, medios de comunicación, periodistas y particulares, reconoce que la iniciativa presentada por el gobernador Javier Corral cuenta con los siguientes elementos importantes que atienden los más altos estándares internacionales y que deben de mantenerse al momento de su aprobación por el Congreso del Estado:

De acuerdo a los principios de #Medios Libres, la ley que se promueve en Chihuahua cumple con el principio de que no se pretende desaparecer la Publicidad Oficial.

"Su adecuada regulación puede apostar al pluralismo mediático y al mantenimiento de muchos medios pequeños, medios de nichos, laboratorios de investigaciones periodísticas y medios sociales que garanticen la diversidad tanto en la propiedad como en los contenidos", expresa el colectivo.

De acuerdo a esta organización, la iniciativa cumple también con el requisito de ser una Ley General y completa.

Y, en su articulado, se cumple con que la publicidad oficial debe ser de utilidad pública sin contenido propagandístico (art. 9), elimina la discrecionalidad al fomentar la pluralidad de medios y la no discriminación (art. 21), y establece de manera clara el proceso de asignación y contratación, desde su planeación hasta su fiscalización

Al definir criterios de asignación basados en la idoneidad, la propuesta del Gobierno de Chihuahua cumple al establecer que en la Ley " queda prohibido el uso de la publicidad oficial para: presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales o a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas (art. 13)".

La rendición de cuentas debe ser característica del principio de máxima publicidad, porque tanto los gobiernos como los medios de comunicación, deben garantizar un acceso amplio a información crucial para monitorear su ejercicio.

En ese aspecto, la Ley cumple con los artículos del 63 al 67 donde se establece que el Gobierno es sujeto obligado para transparentar los recursos erogados en materia de publicidad oficial.

"Se incluye que los medios de comunicación, constituidos como persona física o moral, al recibir y ejercer recursos públicos, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que prevén los ordenamientos en la materia", indica el colectivo.

En cumplimiento al principio de Transparencia y regulación de la medición de audiencia, circulación, visitas y rating, hay la referencia de que en los artículos 34 y 35 las mediciones deberán realizarse por una agencia certificadora en la materia, además de blindar la relación entre los medios de comunicación y las agencias certificadoras para evitar un posible conflicto de interés.

Otros elementos de la Ley de Publicidad Oficial de Chihuahua que se ajustan a los principios de #Medios Libres son el fomento a la pluralidad y a la diversidad; que la publicidad oficial debe ser siempre identificable y que integra un Consejo Consultivo, como mecanismo de control externo de la publicidad.

"Se establece el artículo 22 con el propósito de blindar la relación entre los servidores públicos y los medios de comunicación, para evitar así un posible conflicto de interés", indica la organización.

Y: "Se cuenta con un apartado de sanciones tanto para los sujetos obligados como para los medios de comunicación que incumplan con lo establecido en la Ley (art. 69 al 73)".

Destaca los artículos 17, 19 y 20 sobre el uso racional de los recursos públicos que limitan el gasto e impiden el sobre ejercicio.

"Los sujetos obligados, reservarán el 10% del total del presupuesto asignado a publicidad oficial para situaciones emergentes; el presupuesto asignado, por concepto de gastos de publicidad oficial, no podrá exceder del 0.5% del presupuesto de egresos aprobado por el Poder Legislativo y ningún medio de comunicación podrá recibir más del 15% de la inversión anual en publicidad oficial", según #Medios Libres.

De acuerdo al proyecto que presentó el gobernador Javier Corral, queda prohibido que un medio de comunicación sea adjudicatario de un porcentaje mayor al 30% de la totalidad de la pauta oficial prevista para una campaña particular y,

"En el caso de que, del Padrón Estatal, se desprenda que en un municipio existen menos de tres medios de comunicación, la Unidad emitirá un dictamen fundado y motivado para asignar un porcentaje mayor a los mencionados en el presente artículo (20)".






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