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LA INTROMISIÓN EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Por LIC. FRANCISCO FLORES LEGARDA, 2024-02-07 08:59:07

“Que tus derechos contigo mismo nunca superen tus deberes con los demás”Jodorowsky La Constitución de nuestro país es clara en establecer la división de poderes, legislativo ejecutivo y judicial determina al respecto

En cuanto a “La Corte Suprema es la encargada del Contro Constitucional, este poder es el encargado de que no se violenten los derechos de lo ciudadanos, es decir el Control Constucional” En el marco del referido precepto de nuestra Carta Magna, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo que corresponde al poder judicial nace 5 de mayo del 1917, despues de un movimiento armado, revolución en la cual murieron milones de mexicanos. Es decir el presidente de la República pretende eliminar de tajo la forma de elección de los misnistros de la Suprema Corte de Justicia, y someterlo al voto de los ciudanos. El señor presidente olvida que el único país del mundo que elige al poder por el voto directo salvo Bolivia, el cual no se distinge que sus poderes sean democráticos. El proyecto de ley presentado por el presidente de la Repúblcia cuestionado, pretende privar a la Corte Suprema de ejercer una facultad que le es propia, como lo he señalado poder del Estado mexicano, para proteger a los ciudadanos de los arbitrarios de los otros dos poderes, que con sus actos violentan la Constitución. Se ha señalado que la Corte se entrome en los procesos de los poder legislativo y ejecutivo, lo cual es incorrecto, este solo ejerce como lo he señado en varias ocasiones vigila el respeto a la Constución. Resulta inaceptable que la elección de los ministros sean electos por el voto popular. No se trata de que los ciudanos no estememos informados. Como el resultado de la Revolucion Francesa se logran los principios de Libertad, Fraternidad e Igualdad, a lo cual al presidente se lo olvida, tambien surgio la divión de poderes y la Federación como una forna de Gobierno, hechos que tambien provocaron millones de muertos en Francia y en resto de Europa. Sobre este tema un poco de historia. Recordemos el Rey Luis XV se decía el Rey Sol, por ser el representante de Dios en la tierra, es decir era el soberano y los tres poderes recaían en su persona. Como un pensamiento burlon la esposa del Rey y bajo su ignoracia, escucha al pueblo que este pedía pan, pero este no era más que la democracia, de manera que esta repartia esta comida al pueblo, tal cual. Los principos que surgen para la división de poderes en Francia por genación espontanea, sino de los estudios y analisis de Rousseau en libro El Contrato Social y de Platón en su Texto la Reública, obras en las cuales ya señalaban la divisón de poderes ante la sumisión de los poderes de los poderes ejecutivo y legislativo, motivo el cual se constituye el poder judicial, ante la clara violación de los derechos humanos de los gobernados. Cuando hablamos de República hacemos referencia a la necesaria división e independencia de los distintos poderes del Estado y muy especialmente del Poder Judicial y del Ministerio Público, como garantes del estricto respeto de los derechos y garantías de la Constitución Nacional, un ministerio público no sometido al presidente de la República. Este será un cambio sustancial. Concretamente, de aprobarse el proyecto aquí cuestionado, el presidente de la Corte debe ser designado por sus pares es decir por el Pleno de los ministros de la Corte, y estos ha propuesta del presidente y selenciondado por el Senado de la República. Dejo el derecho de la duda, el pueblo puede tener el poder para poder de los juzgadores del Poder Judical. Solo deseo tomar un ejemplo, es claro que estas estas elcciones seán controladas por los partidos politicos y la delincuencia organizada. ¿Qué seguridad tenemos que el voto sea libre? Los miembros del poder judicial seran cuestionados y solo el presidente de la República podra someterlos e su actuar. En primer lugar, cabe señalar que la reforma propuesta pone en evidencia una dudosa desconfianza en el criterio y prudencia que los ministros de la Corte Suprema de la Nación puedan tener a los efectos de elegir a quien ellos consideren que reúne las condiciones adecuadas para presidir dicho Tribunal en un momento determinado. En segundo término, deben ponerse de manifiesto las disvaliosas implicancias institucionales del contenido y espíritu del presente proyecto proyector presentado por el presidente: Atenta contra el principio republicano de división de poderes invadiendo el ámbito específico de la Corte; Incurre en una regresión contraria al principio de progresividad, en lo que a la independencia del Poder Judicial se refiere y; Debilita la confianza en nuestra calidad institucionalidad, la cual resulta clave a los efectos para vigilar los actos arbitratios de poder del resto de los mismos. Tales circunstancias nos obligan una vez más a poner el mayor de nuestros esfuerzos a los efectos de recordar que nuestra Constitución Nacional adoptó para su gobierno la forma “representativa republicana federal”. En cuanto a la conveniencia de dividir los poderes, cabe recordar a Madison cuando en una carta publicada el 1 de febrero de 1788 -El Federalista XLVIII-, sostenía que resulta evidente que ninguno de los tres departamentos debe poseer directa o indirectamente una influencia preponderante sobre los otros, en lo que se refiere a la administración de sus propios poderes. A renglón seguido, advertía que no podía negarse que el poder tiende a extenderse y que se le debe refrenar eficazmente para que no pase los límites que se le asignen. Con relación a la necesidad de fortalecer la independencia del Poder Judicial, siempre resulta oportuno recordar a Hamilton, cuando en esa misma época señalaba que el Poder Judicial es el más débil de los tres poderes y que en razón de tal circunstancia eran “precisas toda suerte de precauciones para capacitarlo a fin de que pueda defenderse de los ataques de aquellos” -El Federalista LXXVIII-. No es propósito del presente artículo hacer una enumeración exhaustiva de tales circunstancias por cuanto excedería el objeto del presente, pero sí poner énfasis en la imperiosa necesidad de hacer el máximo de nuestros esfuerzos a fin de garantizar la existencia de un Poder Judicial independiente y eficaz. Tal exigencia es imprescindible por cuanto la función del Poder Judicial es esencial para el funcionamiento de nuestro sistema de Gobierno. Nuestros jueces no solo aplican la ley en el caso concreto, sino que además tienen el deber de garantizar que se respeten todos los principios y derechos enunciados en nuestra Constitución Nacional. La República se defiende con hechos concretos más que con discursos de barricada. De nuestros representantes necesitamos hechos, no palabras. Es inaceptable una intromisión del Congreso de la Nación en el ámbito de las facultades que son exclusivas del Supremo Tribunal, cabeza del Poder Judicial de la Nación. Para terminar, es inconcebible se pretenda constuir un Tribulal Federal que vigile a la Suprema Corte de Justicia. Seriá interesante conocer quien hizo esta propuesta burda y con bajos conocimientos del Derecho. Señor presidente debe buscar nuevos asesores y libros de historia para que tenga conomiento de que en nuestro país nunca un ministro de la Corte ha sido electo por votación popular, cierto es que esta forma de elcción se configuro en la Constitución de 1857, pero nunca ocurrio, el presidente en turno elegia a los ministros. Me considero juarista, pero le dejo este pasaje de la historia de Mexico, Benito Juárez, solo duro 48 hora como presidente de la Suprema Corte. Lo dejo: El poder es para ejercezce. Salud y larga vida Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la UACH. X @profesor_F



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