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 AMLO -SHEINBAUM; UNA LEY DE AMNISTÍA Y JUSTICIA TRANSICIONAL

AMLO -SHEINBAUM; UNA LEY DE AMNISTÍA Y JUSTICIA TRANSICIONAL

Por Agencias, 01/10/2024 01:43

Andrés Manuel López Obrador (AMLO) aseguró que en su gobierno nadie iba ser perseguido o detenido por razones sociales o políticas; es decir que no había espacio para la criminalización social y política; la realidad es otra;

sí hubo criminalización social y política y la Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020 es un retroceso con el mandato constitucional y con las leyes de amnistía de 1978 y la de 1994. Veamos:

El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea lo siguiente: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

El derecho a la rebelión también está consagrado en la carta de los derechos del pueblo de Argel de 1976. “Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza”.

Así mismo, la constitución asegura en su Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Por ejemplo, la amnistía de 1978 como la de 1994 reconoce los levantamientos armados porque el estado no garantizó ni protegió los derechos humanos.

En la nueva Ley de Amnistía promovida por AMLO no reconoce los derechos universales, pero, además, a mutuo propio exime al estado de cualquier responsabilidad en las causales de amnistía. y de acuerdo al Artículo 2. “No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego.” ¿Y la responsabilidad del estado dónde queda cuando los presuntos delitos fueron sentenciados por fallas procesales o por fabricación del delito?

Si hay criminalización social o política por parte de estado, entendiendo como crimen de estado cualquier acto ilegal donde hayan participado instancias judiciales o de gobierno de los tres niveles de gobierno ¿No soy elementos para la reparación por parte del estado a efecto que las víctimas sean beneficiadas por la amnistía?

Evidentemente, la Ley de amnistía de AMLO es un retroceso cuando en su gobierno exime de responsabilidad al estado en cuanto a la represión y criminalización.

Laura Castellanos en un artículo publicado The Washington Post (24/09/2019) escribió que la “propuesta ofrece amnistía a personas procesadas por delitos como sedición u otros que alteren el orden público, pero no por homicidio, secuestro, delincuencia organizada, terrorismo o posesión de armas de fuego. Los casos de delitos graves, dijo AMLO, seguirán siendo atendidos “por procedimientos normales de desistimiento de quienes acusan y de las autoridades”.”

Y concluye “De hacerlo de esa forma, no solo se perpetuará la prisión para personas acusadas de delitos graves por motivos políticos, sino que también se excluirá a las casi 4 000 víctimas de detenciones arbitrarias, por esos mismos motivos, en los últimos dos sexenios.”

Y en efecto, la trampa es no reconocer la fabricación de delitos para exculpar al estado de una política de justicia transicional.

En México, el proceso de justicia transicional inició formalmente el 27 de noviembre de 2001, cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lo impulsó ante el entonces presidente Vicente Fox, pero los elementos siguen vigentes, ya que “La justicia transicional es un conjunto de mecanismos que se emplean para acceder a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición de violaciones a los derechos humanos. Se aplica después de periodos de violencia, represión o conflicto.”.

Ahora bien, el hecho que AMLO hiciera maniobras para que su gobierno o posteriores ligados a sus grupos políticos sean responsabilizados o contextualizados en la Justicia transicional ha obligado a que las víctimas y agraviados recurran con insistencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede Washington, D.C. y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cuya sede está San José, Costa Rica.

Lo cierto es que la criminalización social y política es una deuda de AMLO que más temprano que tarde deberá abordar la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Se esperan grandes batallas en este próximo sexenio contra la represión, que incluso será más intensa que la jornada de lucha encabezada por Rosario Ibarra De Piedra y el Frente Nacional Contra la Represión (FNCR) para que se impulsará la Ley de amnistía de 1978. Lo veremos.

César Del Pardo Escalante






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