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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: EL FRUSTRADO MILAGRO CHIHUAHUENSE. 3.ª DE 3 PARTESPor LUIS VILLEGAS MONTES, 2026-04-02 03:16:50
Seguridad jurídica. Los jueces sometidos a control disciplinario deben saber que serán evaluados conforme a reglas claras y procedimientos formales. Cuando un órgano anuncia públicamente que actuará contra determinadas conductas sin precisar criterios legales, introduce incertidumbre y erosiona la previsibilidad del sistema; Neutralidad institucional. Un tribunal disciplinario no puede convertirse en aliado de movimientos, colectivos o causas sociales. Hacerlo equivale a colocar el aparato disciplinario del Estado al servicio de una agenda externa al derecho; Independencia judicial. Cuando el órgano encargado de vigilar a los jueces anuncia públicamente que “no permitirá” determinadas decisiones jurisdiccionales y que para impedirlas activará mecanismos disciplinarios, el mensaje deja de ser administrativo y se vuelve intimidatorio. El resultado es obvio, presión indirecta sobre la función jurisdiccional, y División funcional dentro del Poder Judicial. El órgano disciplinario controla la conducta de los jueces, no el contenido de sus decisiones. Cuando la amenaza disciplinaria se utiliza para orientar o condicionar criterios jurisdiccionales, se rompe la frontera entre control administrativo y función jurisdiccional. En resumen: el discurso de este dizque magistrado no revela únicamente una penosa y risible indigencia oratoria y un severo retraso mental; revela algo más preocupante: una incomprensión alarmante de los principios constitucionales que sostienen la disciplina judicial. Si el propio presidente del Tribunal de Disciplina declara públicamente que el órgano que encabeza está “sumado a una causa”, la discusión jurídica prácticamente termina ahí. En términos clásicos del derecho probatorio: a confesión de parte, relevo de pruebas. Un órgano disciplinario que anuncia empatías, militancias y advertencias públicas pierde, en ese mismo acto —y por decir lo menos— la apariencia de imparcialidad que la Constitución exige a quienes ejercen control sobre los jueces. En esas condiciones, lo políticamente sensato y jurídicamente correcto sería una de dos cosas o las dos: que el magistrado se aparte del cargo. No por sensiblería ni por susceptibilidad política, sino por elemental higiene institucional. Si Paquito no es el patán que parece ser, debe renunciar. Que su amiga Maru —o su compinche Santiago de la Peña— lo sostengan, habla mal de ellos dos y habla mal de él (siempre queda la posibilidad de darle otro hueso a ese perro, en un lugar donde no haga tanto daño). En segundo término, ¿qué están esperando las barras y colegios? En vez de ser clubes de amigos deberían presentar una solicitud formal para que Acosta sea removido del cargo u obligarlo a renunciar; no hacerlo, les hace cómplices de la incompetencia y corrupción de un funcionario que públicamente se asume parcial y contrario a la independencia judicial. Ello, porque la independencia judicial no se defiende con discursos empáticos necios e insensatos ni con amenazas públicas; se protege con reglas claras, procedimientos formales y autoridades que recuerden que su única causa legítima es la ley. Cuando ese principio se diluye, la política —y no el derecho— comienza a mandar en los tribunales; y si eso ocurre, el Estado constitucional empieza a convertirse en una simple ficción retórica. ¡Ay Dios mío! ¿Ven a dónde nos han llevado las estupideces de Santiago? Contácteme a través de mi correo electrónico o sígame en los medios que gentilmente me publican, en Facebook o también en mi blog: https://www.luisvillegasmontes.com Luis Villegas Montes. [email protected], [email protected]
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