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LA INDEPENDÍA JUDICIAL EN TIEMPOS DE COLERAPor LIC. FRANCISCO FLORES LEGARDA, 2025-08-11 02:22:52
“¿Es posible disfrutar el poder? El único poder que verdaderament.se disfruta es el poder de ayudar.”Jodorowsky No cabe duda que ha corrido mucha tinta sobre las reformas constitucionales a las reformas al poder judicial, las críticas más duras han sido de académicos, asociaciones de jueces y magistrados del Poder Judicial quienes durante unos meses mantuvieron un paro de labores manteniendo cerradas las oficinas. Luego de mucho gritar y exigir no lograron eco en poderes de la Unión del omnipotente poder que ejerce el partido oficialista, además de que los llamados “partidos de oposición” no lograron contener la avalancha de reformas que no solo dentro de las facultades del Congreso de la Unión dieron un golpe de estado en los términos de la Constitución, la realidad fue una reforma que en la vía de los hechos, bajo amenazas, compra de votos de diputados, senadores de la oposición, sin dejar de señalar que ministros de Suprema Corte de Justicia fueron participes del fin de la independencia del Poder Judicial. No hubo debate, solo levantar el brazo y aplaudir sus pueriles actos que ni un lego lo haría. - “El poder es para ejercerse" - lo dijo filósofo Michel Foucault. Así fue. En unas semanas se consuma la instalacion de la “Liga de la Justicia”, los ministros de la Corte, magistrados, jueces federales y locales tomarán posesión de las más importantes funciones del Estado Mexicano, - impartir justicia -. Ya cuando menos sea la aplicación de la ley arrajatabla dirian algunos jusgadores, ministerios públicos y abogados. Con una incertidumbre dolorosa la cual nos deja en una situación de que no se impartira sino también el poder que ejerceran sobre los juzgados frente a los justiciables. Nos vamos encontrar que los ciudanos tendremos que acudir con algun diputado o senador conocido y que de “linea” para resolver una controversia. Luego de las reformas al Poder Judicial acontecio lo que ni siquiera los grandes del poder de Morena se les presentaría el proceso de elección durante la elección. Claro como todo buscaron las formas de jugar sus cartas, en el gran fraude los “acordeones”. Semejante violación al proceso democrático, se ajustaron los mismos para que resularan electos los que ellos saben que atenderan sus peticiones aunque violenten la Constitución, como se dicen nada: “El pueblo bueno esta con nosotros”, cual es problema, niguno. También fue su sorpresa que Morena y partidos de la oposición también negociaron el acomodo de juzgadores del fuero común pero se les olvido que las reglas no son claras. Sobre este punto cometieron errores como ejemplo no tomaron en cuenta la paridad de genero y las famosas calificaciones en donde muchos fueron electos sin cumplier ejebilidad el caso de juzgadores electos tienen menos de ocho de calificación en la licenciatura, En el caso de Chihuahua el Tribunal Estatal Electoral con dos votos resolvio que los fueron electos eran elegibles que no importaban sus calificaciones. Solo la magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco voto en contra y sobre otras impugnaciones. Por fortuna, al parecer, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estan revocando estas resoluciones para el efecto de que se haga un reacomodo para designar a quien cumple con las normas que estan no solo en leyes secundarias sino támbien en la Constitucion. Todavía esta película aún no se acaba. Por su parte el ministro presidente de la Corte quien tomara posesión a emitido desarfortunadas declaraciones fuera de contesto de la logíca juridica que todo abogado debe conocer. Por el momento solo le importa la vestimenta y la entrega del bastón del mando. La capacidad de los tribunales y los jueces deben ejercer sus funciones sin la influencia ni el control de otros actores, ya sean gubernamentales o privados. El término también se utiliza en sentido normativo para referirse al tipo de independencia que deben poseer los tribunales y jueces, los cual al parecer no vislumbramos que así sea, en sectores de la sociedad no les otorgan el beneficio de la duda. Esta ambigüedad que ahora se presenta no el significado del término independencia judicial ha agravara las controversias y confusiones que de por sí ya existente respecto a su correcta definición, lo que ha llevado a algunos académicos a cuestionar si el concepto tiene algún propósito analítico útil. En general, existen dos fuentes de desacuerdo. La primera es conceptual , manifestada por la falta de claridad respecto a los tipos de independencia que los tribunales y los jueces pueden poseer. La segunda es normativa, manifestada por el desacuerdo sobre qué tipo de independencia judicial fuera deseable, al momento no se vislumbra. En la práctica, el tipo de independencia judicial que se considera ampliamente más importante y más difícil de lograr es la independencia de otros actores gubernamentales. Por un lado, este tipo de independencia judicial es muy por quienes atribuyen deben ser valorados a los tribunales la responsabilidad especial de garantizar que las personas y las minorías no sufran un trato ilegal o injusto a manos del gobierno o de una mayoría tiránica. Por otro lado, este tipo se considera especialmente difícil de lograr porque los demás poderes del gobierno suelen tener la facultad de desobedecer o impedir la ejecución de las decisiones judiciales, e incluso de tomar represalias contra los tribunales por decisiones a las que se oponen. En la famosa formulación de Alexander Hamilton , el poder judicial será el "menos peligroso", ya que no tendra influencia sobre la espada ni sobre una justicia con respeto a la división de poderes, y por lo tanto, será el menos capaz de defenderse de los demás poderes. Los poderes ejecutivos y legislativo sí representan una amenaza potencial para la independencia judicial, pero esta puede ser contrarrestada o agravada por la opinión pública. Por ejemplo, si un gobernante intenta extender su mandato ilegalmente, el tribunal enfrenta una amenaza a su independencia del gobierno, pero su capacidad para resistir dicha amenaza mejora considerablemente en la medida en que puede contar con el apoyo público si falla en contra del gobierno, el cual ya no tiene, la Constitución es letra muerta. Los tribunales estaran en la posición de alinearse con el gobierno, sin independencia al no estar protegida. Por el momento no exisiste poder alguno capaz de brindar al tribunal el apoyo necesario para resistir los ataques del otro. En otras situaciones, sin embargo, se le puede pedir al tribunal que adopte una postura antagónica tanto para el gobierno como para la opinión pública. En este caso, las perspectivas de independencia judicial están en su punto más bajo: el poder judicial debe demostrar independencia tanto del gobierno como de la opinión pública, pero carece de la ayuda de un aliado poderoso para resistir las presiones que enfrenta. Otra objeción es que la independencia judicial no es necesaria ni suficiente para garantizar una adjudicación imparcial conforme a la ley, e incluso puede socavar ese objetivo si no se controla. Por un lado, es posible que un juez que enfrenta posibles represalias decida, no obstante, los casos de manera imparcial. Por otro lado, no hay garantía de que dar a los jueces la libertad de decidir los casos como deseen signifique que optarán por hacerlo de manera justa y conforme a la ley. Incluso si fuera posible crear un poder judicial completamente libre del control popular y político, ¿qué impediría entonces que los jueces decidieran los casos basándose prejuicios o intereses personales? Es sobre la base de estas preocupaciones que muchos consideran esencial equilibrar la independencia judicial con la rendición de cuentas judicial y distinguir las formas apropiadas de influencia sobre el poder judicial de las formas inapropiadas. Sin embargo, cualquier mecanismo que se pueda idear para prevenir o sancionar el abuso de poder judicial es en sí mismo susceptible de abuso. La cuestión resultante de cómo supervisar a los jueces responsables de supervisar al gobierno —quis custodiet ipsos custodes en latín: ( “¿Quién vigila a los vigilantes?”)— ha desconcertado durante mucho tiempo a los teóricos constitucionales y políticos y no admite una solución sencilla. Finalmente, si un derecho se considera un derecho humano, se entiende que tiene un carácter esencialmente general o univesal, y en que, en cierto lo poseen universal, y que, en cierto sentido, lo possen por igual todos los seres humanos en todas partes, incluyendo, en ciertos caosos incluso los no los nacidos. En marcado contraste con el derecho divino del los reyes y otras concepciones similares de privilegio, los derechos humanos se extienden en teoría a toda persona en la Tierra, sin importar méritos ni necesidades, simplemente por ser humanos, porque mitigan la vulnerabilidad humana inherente o son un requisito para la justicia social. Seguira corriendo mucha tinta sobre la justicia que nos espera por el momento la Liga de la Justicia el primero de septiembre se instalara, aún sigue la pugna por los cargos de juez y magistrados del fuero federal y local de los Estados de la República, en donde continúan los partidos repartiendose el paste a como de lugar. Los poderos no tienen honor. Los ciudadanos dicen que estamos bajo su – manto protector -. Salud y larga vida Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la UACH. X profesor_F ![]() ![]() |
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