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DERECHO ELECTORAL DEL ENEMIGO (3.ª de 3 partes).Por LUIS VILLEGAS MONTES, 2024-11-08 02:56:26
En este punto, es dable tener en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, “(…) serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones […]”.[1] En ese tenor, dada la claridad de este marco normativo es evidente que no basta la expedición de normas para dar por satisfechos estos requisitos, sino que es necesario que esas normas o regulación (como se le quiera decir), materialmente y no sólo formalmente, posean ciertas características o sean verdaderamente eficaces para regular el proceso electoral en su conjunto observando en todo momento esta serie de principios. En el caso concreto, se habla de un derecho electoral del enemigo porque se ha diseñado todo un complejo normativo (de la Constitución a los acuerdos emitidos por la Cámara de Senadores) que verdaderamente, y en realidad, pretende tratar a las personas juzgadoras como un grupo especial de personas y no como ciudadanos comunes y corrientes. De hecho, formal y materialmente, estamos ante la presencia de un régimen de excepción aplicable a un grupo de personas. En los hechos, se trata de leyes personalísimas cuyo origen se halla, supuestamente, en una condición específica propia de las personas juzgadoras en el país, a saber, la supuesta corrupción. De hecho, para todos los efectos legales, se trata de una destitución de facto derivada de supuestos, e indemostrados, actos de corrupción. La propuesta de remover en un solo momento a toda la judicatura federal sin basarse en razones justificadas e individualizadas vulnera flagrantemente el estándar fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este tribunal internacional ha insistido en que la decisión de destituir a personas juzgadoras de su cargo debe basarse en los supuestos permitidos para ello, como pueden ser haber cumplido el plazo para ejercer el cargo o periodo de función, cumplir la edad de jubilación, haberse demostrado que cometió faltas disciplinarias graves o que fue incompetente al realizar su función. Los casos referidos y otros similares, así como el marco teórico descrito, sirven como fuerte respaldo en nuestro argumento de que la reforma judicial mexicana está vulnerando una serie de principios y, al tratar a los jueces como “enemigos” del sistema, está implementando un derecho electoral del enemigo en contravención a los tratados internacionales. El concepto de derecho electoral del enemigo se integra como un argumento clave; es decir, la reforma no sólo busca reformar el sistema judicial, sino que también establece una distinción peligrosa entre jueces “leales” al sistema y jueces que son percibidos como “enemigos” del Estado, tratándolos como adversarios que deben ser controlados. De hecho, el presidente de la Cámara de Senadores, el senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ha manifestado expresamente, al menos en dos ocasiones diversas, que la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y que es el motivo de la reforma constitucional y legal de la que nace el procedimiento que por esta vía se impugnan, tiene su origen en la venganza: dice del presidente de la Republica que es “un genio de la política” y que la “iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial es una venganza, una genialidad”;[2] y en otro video, visible a partir del segundo 28, manifiesta exactamente lo mismo: “esta iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial es una venganza, una genialidad”.[3] En abono de esta tesis, es de tener en cuenta que las plazas de más de cincuenta jueces federales que emitieron resoluciones incómodas para el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador y que incluso algunos de ellos fueron exhibidos en las conferencias matutinas del exmandatario, serán sometidas al proceso de elección extraordinaria del año 2025.[4] Esto implica que los jueces y magistrados afectados por la reforma son tratados de manera desigual, limitándoseles sus derechos sin las garantías propias de un estado de derecho, lo que constituye una violación del principio de igualdad ante la ley. Este tipo de distinción es contrario a los principios democráticos y puede ser interpretado como una forma de persecución política. El concepto de derecho electoral del enemigo se puede desarrollar tomando como base el derecho penal del enemigo, y aplicarlo a los magistrados y jueces en el contexto de la reforma judicial. La idea principal es que esta reforma no sólo afecta la independencia judicial, sino que busca tratar a los actores judiciales como una amenaza al sistema electoral, limitando sus derechos bajo una lógica de “control” que socava su función constitucional. En este caso, podríamos argumentar que la reforma busca instaurar una especie de derecho electoral del enemigo, donde los jueces y magistrados son tratados no como ciudadanos con derechos políticos-electorales plenos, sino como enemigos del sistema, restringiendo su capacidad de actuar de manera independiente y, por tanto, vulnerando sus derechos a la certeza, legalidad, inmovilidad y autonomía judicial. En esas estamos. Bienvenidos a estas fechas de espantajos y difuntos; para MORENA y sus secuaces, eso somos, sin excepción, todos los miembros de la judicatura: muertos que todavía respiramos. Contácteme a través de mi correo electrónico o sígame en los medios que gentilmente me publican, en Facebook o también en mi blog: http://unareflexionpersonal.wordpress.com/ Luis Villegas Montes. [email protected], [email protected] [1] Tesis de Jurisprudencia: P./J. 144/2005, con registro digital: 176707, de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO”. Énfasis añadido. |
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