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EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Por LIC. FRANCISCO FLORES LEGARDA, 2022-05-20 08:24:53

“Justicia es darse a sí mismo lo que uno merece. Aprender a recibir es tan difícil como aprender a dar.” Jodorowsky Los poderes legislativos de la Federacion y en los Estados de la Republica, con la participacion del Poder Judicial, nombran designan a los miembros de los Consejos de los Consejos de la Judicatura, ¿Dónde esta la participacion de los ciudadanos?

En ninguna parte. Pero es grave cuando una persona de apie como se dice, en el caso en el caso de los Consejos de la Judicatura Federal y Judicatura de los Estados, tiene que acudir a varias oficinas, y ver si se “admite la queja ante el Consejo de la Judicatura.” Ademas, si es la intencion de presentar copia de esta, para que se informen sobre este asunto, la reciben en oficinas inferiores, quedando la duda si estas llegaran a las manos de la Gobernadora, Secretario de Gobierno o Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso. En los medios de la comunicación dicen nuestras autoridades, DENUNCIEN, DENUNCIEN, y donde esta la proteccion. Diario mueren cantidades considerables de niños, mujeres y tambien hombres. Muchos jueces del fuero federal y comun, aplican su criterio, se despartan de las normas, jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y de los Tribunales Judiciales, y asi como de la doctrina que tambien es una fuente del derecho, tristemente muestran desconocimiento a su encargo, no todos desde luego y conozco a varios. Se interponen la quejas en los consejos de la judicatura, y no pasa nada, venga mañana, lo estamos estudiando. Su asunto esta en diversa oficina, para hacer otra revision, tramites largos, despartandose de una justicia pronta y expedita, para al final decir; fijese que el juez actua correcto, conforme a derecho, esta equivocado, a los dias sobre todo en materia familiar y penal, las mujeres muertas, desaparecidas y niños bejados y secuestados. Y los jueces, actue conforman a derecho, siguen aplicando sus CRITERIOS, afectando a todos y cada uno de los justiciables. No solo eso, dicen que tenian la razon, tengo un buen padrino en cualquiera de los poderes, Gobernadora ayude a las mujeres para que DENUNCIEN SIN TEMOR. Entiendo tenemos una division de poderes, pero al ejecutivo le corresponde buscar, señalar actos de corrupcion de funcionarios y ordenar o solicitar que se aplique el estado de derecho, señora Gobernadora usted puede, los ciudadanos votaron por usted, es mujer ayudelas, y desde luego a todos los gobernados. Esta suerte de parálisis no puede seguir persistiendo, los ciudadanos exigimos justicia ante muchos de los juzgadores. La mayoria no presentaron examen, no tienen conocimiento de que es un expediente, reconozco que si hay una fila de abogados puedo ser el ultimo, pero busco esforzarme, estudiar y no temo preguntar. La historia puede repetirse, a la vista de los hechos y de su actitud, a los poderes de la Union y de los Estados parece no importarles demasiado. Para designar convocatorias no solo basta llamar a las barras de abogados, especalistas del derecho, maestros de todas las escuelas de derecho, no solo algunas, para designar jueces con plenos conocientos, tener humanidad y respeto por quienes estan en procedimiento, y aun mas como lo afirmara el Ministro Gongora Pimentel, no solo aplicar la ley, sino tambien LA JUSTICIA. Los poderes encargados quienes se encargan de designa a los los consejeros, se toman a veces media hora para su nombramiento, se divide en grupos, en ocasiones ni su nombre conocen y menos su curricula. Rapidamente toman posesion ante el Poder Lesgislativo.. En efecto, con tanta seriedad toman los legisladores la responsabilidad de designar a un consejero de la Judicatura, insisto poderes Federal y Gobiernos Estatales, y hablo de Chihuahua, se observa todos los dias en los medios y en los pasillos de oficinas publicas. Invitó a la ciudadanía a mandar preguntas para los candidatos y sus eventuales opiniones sobre ellos, pero lo hizo de dientes para afuera, pues previó solamente tres días para enviarlas. Para colmo, estas comparecencias se realizan a puerta cerrada y sin transmisión ni registro en video, pese a que la metodología establecía que éstas serían “públicas, abiertas, simultáneas, y deberian ser en las plataformas digitales y demás medios de difusión masiva que tenga disponible la Cámara de Senadores y Congresos Locales”. Las Comisiónes de Justicia presentan ante la Junta de Coordinación Política el dictamen donde, a su vez, estableció la elegibilidad de todas las personas aspirantes, pese a que, como lo señalamos en una entrega anteror, algunos han sido señalados por conductas que podrían poner en cuestión su honorabilidad, uno de los requisitos que la Constitución establece para obtener el cargo. ¿Qué tan objetable es la ruta que se ha tomado? A nivel internacional y regional se prevén diversos estándares aplicables a los procesos de selección de juzgadoras y juzgadores, los cuales son extensivos a los procesos de designación de los integrantes de los consejos de la judicatura, dado que son los garantes, a su vez, de la selección adecuada de los primeros. Así, de acuerdo con los Principios basicos relativos a la independencia de la Judicatura de la ONU. Los Estados están obligados a garantizar la independencia del poder judicial –y, por lo tanto, de sus órganos–, lo que inicia con el nombramiento de sus integrantes. En el proceso que se desarrolla en el Poder, este estándar no se cumple, ya que el órgano político que tiene en sus manos la designación no cuenta con un marco jurídico que lo obligue a justificar sus decisiones, lo cual permite que la selección se realice de manera discrecional y sin el desarrollo de un análisis profundo de los perfiles. Esto da pie a que las designaciones no respondan al mérito sino a acuerdos políticos u otros intereses, hecho que contradice a los estándares internacionales que determinan que los nombramientos deben garantizar la integridad e idoneidad de quien ocupará el cargo. Por otro lado, con relación a la transparencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señaldo que las designaciones deben estar abiertas al escrutinio público, con el objetivo de reducir el grado de discrecionalidad y contribuir a garantizar la independencia. En este proceso el único ejercicio de transparencia efectivo ha sido la publicación de los expedientes de las personas candidatas, pues las comparecencias, como ya dijimos, se realizaron a puerta cerrada. La transparencia es sólo el primer paso. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los procesos de selección deben realizarse con la participación de la sociedad. Sin embargo, no basta con abrir espacios o implementar mecanismos: la ciudadanía debe ser capaz de efectivamente ejercerlos y que sus aportes sean tomados en cuenta. En este proceso se habilitaron tres mecanismos de participación ciudadana: la posibilidad de postular candidatos(as), de enviar preguntas para ser desarrolladas durante las comparecencias y de manifestar su opinión respecto a los aspirantes al cargo. Los dos últimos parece que se diseñaron para no utilizarse, por aquello de los tiempos tan cortos que ya describimos. El primer mecanismo (presentar candidatos) fue el más cercano a una posibilidad de participación efectiva, ya que se le dio el mismo plazo a la ciudadanía que a las personas interesadas para presentar la postulación. Sin embargo, este plazo podría perfectamente ser más amplio. Consideramos que las deficiencias en este proceso se deben a su regulación inadecuada. Actualmente, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni la aplicable al Congreso de la Unión, Locales, establecen a detalle cómo debe realizarse estos procedimientos de designación, los cuales se han llevado a cabo mayormente con base en acuerdos emitidos por el Poder Judicial. Esto deja espacio a la discrecionalidad y arbitrariedad; provoca procesos opacos y dependientes del contexto político. Por ello, es necesario que desde la legislación secundaria se establezcan las fases, criterios y plazos para la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal y Es. De esta manera, factores como el contexto político o la conformación del órgano legislativo dejarían de ser un elemento determinante en la calidad y desarrollo de los procesos, y se brindaría certeza respecto a cómo se realizan estas designaciones. Un nombramiento tan importante requiere de un escrutinio consciente y profundo de los aspirantes, que hasta ahora no se ha realizado. Mientras no se presente la propuesta de nombramiento, los senadores están a tiempo de realizar esta valoración y tomar una decisión fundada y motivada. Señores Gobernantes de todos los Poderes en el Estado de Chihuahua, presente reformas para presentar QUEJAS en tantas oficinas, ante la Presidencia del Consejo de la Consejo de la Judicatura es suficente. No entiendo para que tanta burocracia. MUJERES, NIÑOS VULNERABLES, se los agradeceran, no una mas. Y tambien cuidar a los hombres. Salud y larga vida Profesor por Oposicion de la Facultad de Derecho de la UACH. @profesor_F ________________________________________



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