LA REFORMA DE SHEINBAUM QUE ACABA CON LAS TRAMPAS DE SUSCRIPCIÓN
Por Agencias, 14/12/2025 16:58
El Poder Ejecutivo Federal, encabezado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ha promulgado un Decreto trascendental que modifica la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), blindando los derechos de los usuarios frente a los abusos en la contratación y cancelación de servicios con cobro recurrente.
La medida, publicada hoy viernes 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la LFPC, y entrará en vigor de manera inmediata el día siguiente a su publicación, es decir, este sábado 13 de diciembre de 2025.
La reforma tiene como objetivo principal eliminar las "trampas" o dificultades asociadas a las suscripciones y membresías que se renuevan automáticamente.
Para ello, la ley establece obligaciones claras para los proveedores y otorga al consumidor herramientas esenciales para controlar sus gastos y servicios, consolidando el compromiso del gobierno con la soberanía económica del consumidor y la eliminación de prácticas comerciales abusivas.
Consentimiento expreso y notificación obligatoria para cobros automáticos
Una de las adiciones más significativas se encuentra en la Fracción VIII del artículo 76 Bis, la cual impone estrictas normas de transparencia y consentimiento para los cobros automáticos recurrentes.
A partir de la entrada en vigor del Decreto, los proveedores están obligados a informar de manera clara, destacada y accesible si un servicio contratado implica cargos automáticos, detallando su periodicidad, monto y fecha de cobro.
De manera fundamental, el Decreto establece que dichos cobros automáticos requerirán el consentimiento expreso e informado de la persona consumidora.
Además, para combatir las renovaciones no deseadas, la nueva ley exige que, en los casos en que el contrato prevea la renovación automática del servicio, el proveedor deberá notificar al consumidor al menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha de cobro.
Esta notificación anticipada es vital, ya que debe permitir al consumidor la cancelación del servicio sin enfrentar ningún tipo de penalización económica.
Derecho a la cancelación inmediata
La Fracción IX introduce un derecho largamente solicitado por los consumidores: la cancelación inmediata de servicios y suscripciones. Esta disposición obliga al proveedor a implementar mecanismos que permitan a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata, siempre que esto no contravenga las disposiciones contractuales ya existentes.
Este mandato legal busca poner fin a los procesos de cancelación deliberadamente complejos o lentos, que en la práctica desaniman a los usuarios y resultan en cargos adicionales no deseados.
El Decreto establece un marco legal más justo y equitativo para las relaciones de consumo en el sector de servicios con cargo recurrente, obligando a las empresas a operar con mayor claridad y a respetar la voluntad del usuario de poner fin a un servicio de manera expedita.