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SE ORDENA A EMPRESAS PRIVADAS CESAR LA REALIZACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES HORAS

SE ORDENA A EMPRESAS PRIVADAS CESAR LA REALIZACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES HORAS

Por Redacciòn, 27/06/2018 06:50

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó declarar procedente la adopción de la medida cautelar formulada por MORENA,

derivado de la realización de llamadas telefónicas presuntamente bajo la modalidad de encuestas que, a juicio del quejoso, difunden supuesta propaganda electoral en contra de Andrés Manuel López Obrador, candidato a Presidente de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.


En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, se ordenó a las empresas privadas Inteliphone; Next Contact; TKM Customer Solutions; Focus Investigación, y Massive Caller que dentro de las tres horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la determinación, lleven a cabo las acciones necesarias para cesar la realización y/o difusión de las llamadas telefónicas, en formato de encuestas, para efecto de que esa conducta no continúe desarrollándose en lo que resta de la campaña electoral y tampoco durante la etapa de veda electoral.


La Comisión señaló que la propaganda electoral no sólo se limita a captar adeptos, sino que también busca reducir el número de votos de los otros partidos políticos o candidatos que intervienen en la contienda electoral. Así, bajo la apariencia del buen derecho, se consideró que del contenido de las llamadas se advierten elementos que pueden considerarse como propaganda electoral en contra de diversos candidatos de la Coalición “Juntos Haremos Historia”. Además, de las diligencias que se realizaron, se tuvo por acreditado, de manera preliminar, que quienes ordenaron las mismas son personas morales, las cuales se encuentran impedidas a realizar aportaciones en favor, o en contra, de algún actor político, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Partidos Políticos.


Se precisó que si bien de las constancias obtenidas por la autoridad electoral, las empresas TKM Customer Solutions; Focus Investigación, e Inteliphone, señalaron que las llamadas telefónicas dejaron de realizarse entre el 1 y 6 junio del año en curso, lo cierto es que existe evidencia de que el esquema de llamadas masivas aún sigue vigente, por lo que tal cuestión justifica y hace necesario el dictado de las medidas provisionales.


Ante ello, la Comisión señaló que las empresas privadas no deberán, bajo ninguna circunstancia, volver a realizar las mencionadas llamadas telefónicas durante la campaña electoral y la veda electoral, hasta en tanto que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Improcedente cautelar contra candidato al Senado de la República


Durante la misma sesión, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, y Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, candidato al Senado de la República por dicha Coalición, derivado de la presunta adquisición de tiempo en televisión y posterior difusión de un video en Facebook que reproduce un comentario de Anaya Cortés en el Tercer Debate Presidencial referente a las energías renovables y un “aerogenerador en Puerto Peñasco, a propuesta de Toño Astiazarán”, que a juicio del quejoso vulnera la finalidad esencial del Debate Presidencial y el principio de equidad en la contienda.


La Comisión determinó que se advierte que la publicación denunciada en redes sociales no fue contratada como propaganda pagada, sino de un material que goza de una protección reforzada de libertad de expresión, en concordancia en las Jurisprudencias 18/2016 y 19/2016 emitidas por la Sala Superior del TEPJF.


Se precisó que el video denunciado, al estar alojado en la cuenta de Facebook de Antonio Astiazarán Gutiérrez, no se genera la urgencia o peligro en la demora que justifique el dictado de una medida cautelar, además de que el contenido del mismo versa sobre lo señalado por un candidato presidencial en uno de los debates presidenciales como una de sus propuestas proselitistas, lo que resulta acorde con la etapa de campaña que actualmente se desarrolla.


Improcedentes cautelares solicitadas por candidato de Colima


En otro punto, la Comisión declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de las medidas cautelares formuladas por Héctor Insúa García, candidato por la Coalición “Por Colima al Frente” a reelegirse como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Colima, en contra Héctor Arturo León Alam y Armando Gómez Pagaza, conductores del programa radiofónico “Ya se supo”, de la emisora XHIRC-FM 98.1 (permisionaria del Gobierno estatal) por la probable adquisición de tiempos en radio y la difusión de propaganda electoral negativa y calumniosa en su contra.


La Comisión determinó que, si bien uno de los locutores (León Alam) es Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Colima, de un análisis preliminar no se deprenden elementos suficientes para señalar que existe una indebida adquisición de tiempos en radio por parte de los denunciados, toda vez que -bajo la apariencia del buen derecho- se trata de un programa de opinión y no propagandístico en materia política o electoral, por lo que está protegido por los derechos a la libertad de expresión y de información.


Se precisó que los líderes sindicales, como cualquier otra persona, tienen derecho para expresarse libremente e informar a la ciudadanía sobre temas generales de interés público a través de los medios de comunicación que estimen pertinentes, siempre y cuando no contravengan alguna disposición constitucional o legal.


De igual forma, se consideró que no hay constancias para acreditar que la difusión del programa de radio sea producto de una contratación, sino que el mismo tiene como origen un convenio de colaboración entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Colima y la emisora XHIRC-FM 98.1, sin que del contenido del programa se pueda advertir, bajo la apariencia del buen derecho, que el programa “Ya se supo” sea resultado de una adquisición de tiempos en radio con fines electorales.


Finalmente se mencionó, que el denunciante, además de candidato, es Presidente Municipal del Ayuntamiento de Colima con licencia, por lo que el umbral de tolerancia respecto de las críticas al desempeño de su cargo debe ser mayor, siempre y cuando estén enfocadas a su función pública y no a su privacidad, sin que ello signifique que se le prive de su derecho al honor, sino que el nivel de intromisión admisible es mayor cuando se relacione con cuestiones de relevancia pública.






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