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CONSEJO DE LA JUDICATURA POR ENCIMA DEL PODER JUDICIAL

Por LIC. FRANCISCO FLORES LEGARDA, 12/06/2017 09:17

Hay que explorar el fango, tocar la muerte y el barro para subir hacia los cielos límpidos”: Jodorowsky.

Pensado y disen?ado a finales del siglo pasado y consolida?ndose permanentemente a partir de entonces hasta la actualidad, el Consejo de la Judicatura Federal constituye el instrumento garante de la autonomi?a y eficacia de la funcio?n judicial que coadyuva a fortalecer la trascendente encomienda constitucional del Poder Judicial de la Federacio?n de impartir justicia.
Una institucio?n que se forja en la normatividad que la rige y orienta los resultados de su gestio?n pu?blica en la eficiencia, requiere resguardar su evolucio?n histo?rica y preservar su gradual fortalecimiento orga?nico sustentando sus cauces en la capacidad, experiencia, principios y lealtad institucional de quienes la integran. Los nuevos retos que los tiempos actuales han impuesto a la funcio?n pu?blica, derivados de las profundas transformaciones sociales, obligan a la excelencia profesional y honorabilidad en el desempen?o de quienes integran las instituciones del Estado; lo que debe constituir referente obligado para evaluar a los aspirantes a ocupar cargos de tan alta responsabilidad como la de Consejero de la Judicatura Federal, en la medida en que tambie?n se ha operado un cambio en la concepcio?n del papel atribuido a los jueces, pues de ser meros interpretadores y aplicadores meca?nicos de normas, han pasado a ser agentes activos de transformacio?n poli?tica y social. Por lo anterior, en relacio?n con el perfil que debe de reunir un Consejero de la Judicatura Federal, necesariamente debemos de contar con una persona, que adema?s de cumplir con los requisitos normativos previstos en la Constitucio?n Federal, sea capaz de planificar, dirigir, organizar, evaluar y que constantemente este? tomando decisiones dentro del quehacer diario de esta Institucio?n. No so?lo debe ser apto para asumir estas responsabilidades sino tambie?n debe sentir y demostrar la conviccio?n de que independientemente de la organizacio?n del a?rea que tenga a su cargo, cualquier labor o decisio?n que ejecute tendra? que llevarla a cabo siempre aplicando todos los valores e?ticos-humanos que garanticen el e?xito sin pretensiones de lograr lo ma?ximo con el mi?nimo esfuerzo. La composicio?n del Consejo de la Judicatura Federal, en donde la discusio?n colegiada y abierta, como norma de decisio?n, garantizan una mayor imparcialidad en la toma de acuerdos que permiten avanzar en las labores de fortalecimiento del Poder Pu?blico y modernizacio?n de la gestio?n judicial, aunada a las atribuciones constitucionales y legales encomendadas a la institucio?n, son para?metros u?tiles en la construccio?n del perfil que debe reunir un Consejero, quien a trave?s de propuestas y colaboracio?n en el trabajo conjunto, debera? enriquecer el trabajo desarrollado por quienes han tenido el alti?simo honor de integrarla. En este contexto, puede afirmarse que es la estructura constitucional de cuerpo colegiado permite establecer el perfil que debe reunir un Consejero de la Judicatura Federal, el cual debe integrarse en alguien que satisfaga igualmente los atributos de un cabal y honesto administrador, entre otras cualidades, pues no debe soslayarse que la naturaleza meramente administrativa del mencionado o?rgano con singulares funciones de vigilancia y disciplina, lo involucra en problemas que inciden en el prestigio del Poder Judicial de la Federacio?n como institucio?n, y en la carrera judicial de quienes lo integran; por tanto, la formacio?n del Consejero debe estar respaldada por una so?lida preparacio?n juri?dica. Asi?, sumado a lo anterior, considero que un Consejero tambie?n debe reunir, cuando menos, los siguientes valores y actitudes: 1 a).- Alto grado de autoestima, responsabilidad, integridad y honestidad, debiendo contar, adema?s, con normas de conducta, principios y e?tica en la pra?ctica profesional. b).- Disposicio?n para el uso y manejo de equipo y tecnologi?a, armonizando las necesidades de recursos humanos y materiales evitando distorsiones administrativas excesivas, con la ayuda de la informa?tica. c).- Motivacio?n para la bu?squeda y logro de metas, proporcionando al personal un ambiente positivo en el cual, mediante un sistema objetivo se evalu?e y mejore su desempen?o, con el fin de que sea eficaz y eficiente, desarrolla?ndose dentro de la Institucio?n. d).- Sensibilidad social y humani?stica, a trave?s del respeto hacia cualquier persona, sin que ello implique mermar su autoridad institucional. e).- Sin perder su independencia y con flexibilidad mental, debera? saber trabajar en equipo, desarrollando en el a?rea que se le asigne, la vocacio?n de servicio y una cultura participativa de trabajo grupal, enfocada a satisfacer las expectativas del personal que lo conforma y de la sociedad a trave?s del desarrollo de la mente organizacional. g).- Poseer una mentalidad anali?tica, reflexiva, cri?tica, creadora, orientadora y con una capacidad promotora que le permita tener activa y protago?nica participacio?n en el desarrollo jurisdiccional y social, que sea capaz de interpretar las estructuras juri?dicas, histo?ricas y poli?ticas del pai?s. h).- En el plano personal, la inteligencia emocional es un factor de gran trascendencia para el adecuado desempen?o del cargo; la experiencia y formacio?n en la vida cotidiana no son cuestiones irrelevantes, aquellos factores de educacio?n, estrato social, antecedentes culturales e ideolo?gicos y de preferencias poli?ticas en el seno familiar, pueden incidir inconcientemente en el a?nimo de quien tiene la tarea de ser Consejero de la Judicatura Federal -materializada ba?sicamente en juzgar la carrera judicial de nuestros propios compan?eros-, y aun determinar el sentido de sus decisiones, lo que indudablemente afectari?a gravemente la estructura del sistema de justicia. Acorde con esto u?ltimo, el Consejero debe resolver conflictos sin involucrarse en ellos, lo que exige un equilibrio emocional como sustento imprescindible de su imparcialidad, objetividad e independencia, pues de no actuar asi?, quebrantari?a los propo?sitos de creacio?n del Consejo de la Judicatura Federal relativos a incrementar la eficacia de la funcio?n judicial. Preservar la probidad, prudencia e imparcialidad de los jueces y magistrados federales de los peligros y amenazas de los poderes fa?cticos, grupos sociales e individuos, es tarea cotidiana en la que el Consejo de la Judicatura Federal esta? comprometido para asegurar la independencia de la funcio?n judicial y garantizar un servicio pu?blico de excelencia como propo?sitos fundamentales de la Institucio?n y avanzar en el afianzamiento de una judicatura auto?noma, independiente e imparcial. Considerando las dificultades que implica ser juzgador federal, cuya funcio?n primordial es la oportuna imparticio?n de justicia a trave?s de la aplicacio?n irrestricta de la ley como medida de proteccio?n de los derechos fundamentales, lo que no siempre es debidamente comprendido, entonces, queda a cargo del Consejo de la Judicatura Federal fomentar permanentemente la confianza de jueces y magistrados para que puedan desempen?ar y cumplir con absoluta cabalidad su encomienda; por tanto, debera? escucharlos, entenderlos, comprenderlos y estimularlos siempre f).- Reconocimiento de la importancia de la lealtad hacia la institucio?n que representa el Consejo de la Judicatura Federal y un alto grado de responsabilidad para alcanzar el bienestar comu?n, sosteniendo una constante comunicacio?n positiva entre todos los miembros del Consejo de la Judicatura Federal. De igual manera, el Consejo de la Judicatura Federal debe contar con liderazgo, con so?lidos valores que demuestren una e?tica profesional que satisfaga y responda permanentemente a las necesidades de la sociedad, generando confianza y manteniendo hacia su interior una relacio?n digna entre sus miembros a fin de evitar exabruptos entre ellos y con sus subalternos, y de esa forma cumplir con la misio?n institucional que le fue encomendada. Quien pretende ocupar un cargo de tal jerarqui?a, debe orientar sus esfuerzos a trave?s de una visio?n funcional que marque el sendero hacia los aute?nticos fines para los que fue creado el Consejo de la Judicatura Federal, apoya?ndose en un profundo conocimiento de la realidad que le circunda y una estricta disciplina para trabajar sobre datos estadi?sticos reales y hechos concretos, y no sobre juicios de valor. Una buena decisio?n suele ser fruto de realidades detectadas a tiempo, mientras que una mala decisio?n suele provenir de ilusiones no contrastadas. A partir de los diversos criterios adoptados tanto por la Comisio?n, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relacio?n al Estado Mexicano, que han modificado el rostro del sistema de imparticio?n de justicia en nuestro pai?s, las diversas reformas legales que han trai?do a nuestra administracio?n de justicia la implementacio?n del sistema penal de corte acusatorio y oral, la justicia especializada en adolescentes, los juicios orales en materia mercantil y desde luego el tra?nsito hacia una aute?ntica defensa de los derechos fundamentales del hombre nos obliga a contar con jueces con un nuevo perfil, ya que e?stos debera?n vivir y sentir la imparticio?n de justicia literalmente de cara hacia las partes contendientes y a la sociedad en general, ya no estara?n resolviendo atra?s de un escritorio y ante la frialdad de un expediente, estos son sin duda nuevos tiempos para nuestra justicia. La reforma del arti?culo primero constitucional, que incorpora a la Carta Magna el control de convencionalidad en trata?ndose de la materia de derechos humanos, es un tema que impacta seriamente la labor jurisdiccional, ahora los jueces (federales o locales) tendra?n que observar no solo los derechos fundamentales que consagra la Constitucio?n, sino tambie?n los Tratados Internacionales suscritos por nuestro pai?s; esta circunstancia, ampli?a desde luego, las facultades de los juzgadores al resolver los asuntos que se les presentan, se deci?a anteriormente que el Juez era un esclavo de la ley, la an?eja discusio?n entre la justicia y la legalidad para muchos ha quedado reducida, sin embargo, no es tan fa?cil afirmarlo, el principio Pro Homine no significa que se favorezca a determinada persona en caso de existir alguna duda, este principio exige que los juzgadores comprendan el problema, acudan al tratado internacional y ya entonces una vez analizada la situacio?n determinar cua?l debe ser la interpretacio?n ma?s favorable, sin embargo, con la reciente implementacio?n de estas reformas, se corre el grave riesgo de caer en un mal entendido activismo judicial, que esta? lejos de la intencio?n del legislador al incorporar esta trascendente reforma a nuestra constitucio?n, por ello, es necesario reducir los criterios contradictorios que se presenten en los fallos de uno u otro juzgador y si bien existe la denuncia de contradiccio?n de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacio?n, lamentablemente el tiempo en la emisio?n de sus resoluciones no es el deseable, por eso, la implementacio?n o la incorporacio?n de los Plenos de Circuito que se contemplan en la reforma Constitucional en la fraccio?n XIII del arti?culo 103 es de suma importancia para unificar los criterios discrepantes Elegir juzgadores federales mediante procesos o concursos en los que se pondere la carrera judicial para lograr la insercio?n de los ma?s capacitados tanto en conocimientos juri?dicos como en sus cualidades personales, es una tarea que requiere un alto grado de complejidad y que exige del Consejero de la Judicatura Federal o?ptimos conocimientos en la funcio?n jurisdiccional y vocacio?n de servicio que en correlacio?n a su experiencia en el desempen?o de la funcio?n, le 3 permitan contribuir activamente en la elaboracio?n y disen?o de esos procesos de seleccio?n y en la normatividad precisa encaminada a garantizar con transparencia un servicio pu?blico de excelencia, ciertamente sabemos que? tipo de jueces necesitamos, pero el problema de fondo para el Consejo de la Judicatura Federal, es determinar un nuevo sistema de eleccio?n y seleccio?n de juzgadores egresados de una capacitacio?n proporcional al taman?o de la reforma, y para ello el Instituto de la Judicatura Federal (el cual conozco desde que fui alumno y ahora con veinte an?os ininterrumpidos impartiendo diversas ca?tedras) debera? evolucionar en sus programas de estudio, si bien continuando en los de educacio?n y actualizacio?n continua a sus integrantes sobre las reformas legales que se van presentando, esta evolucio?n debera? impactar directamente en la capacitacio?n legal de sus integrantes en temas de formacio?n y relaciones humanas, sensibilidad social, comportamiento y direccio?n de audiencias pu?blicas, manejo de personal, discusio?n y resolucio?n de asuntos entre su pares (en el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito), manejo de riesgos y hasta co?digos de vestimenta, continuando desde luego con el fomento del orgullo, la honorabilidad y lealtad institucional hacia el Poder Judicial de la Federacio?n, por ello, se debera? garantizar que los Juzgadores Federales den aute?ntico sentido a estas trascendentes reformas Constitucionales. Debe esperarse que el camino a seguir por el Consejo de la Judicatura Federal sea aque?l que nos permita llegar a la excelencia, pero para alcanzarla se necesitara? contar con personas capaces en cada una de las a?reas de esta Institucio?n, fortaleciendo la profesionalizacio?n de los miembros que la conforman, dota?ndolos de herramientas que les permitan estar actualizados en su funcio?n administrativa y jurisdiccional, apuntalando la autonomi?a e independencia de los o?rganos jurisdiccionales, fomentando una filosofi?a de respeto a los valores que nos permitira?n llegar a las metas fijadas en un corto, mediano o largo plazo, segu?n sea el caso. La Suprema Corte de Justicia de la Nacio?n ha ampliado el acceso al juicio de amparo a las vi?ctimas de los delitos, de tal manera que se les reivindica en un antiguo reclamo, inclusive doctrinal, esta sensibilidad no so?lo debe acompan?ar a los juzgadores, sino que tambie?n es importante que el Consejo de la Judicatura Federal adopte mecanismos de proteccio?n hacia las nin?as, nin?os y mujeres vi?ctimas de los diversos delitos, como seri?a un recinto apartado de las salas de audiencias donde se este?n realizando las diligencias, principalmente en el nuevo sistema de justicia penal, contando desde luego con las herramientas de audio y video que les permita intervenir en dichas diligencias, para evitar con ello que sufran una victimizacio?n secundaria, estas medidas incluso pueden ampliarse a problemas de i?ndole familiar. Los controles de confianza existen en el Poder Judicial de la Federacio?n y me permito enumerar algunos: a) La Carrera Judicial permite que durante su ascenso se conozca a cada funcionario judicial de acuerdo con sus capacidades y talentos. b) Existen exa?menes para acceder a las categori?as de Actuario Judicial, Secretario de Estudio y Cuenta, Juez de Distrito y Magistrado de Circuito. c) Existen visitas de inspeccio?n que perio?dicamente se realizan a los o?rganos jurisdiccionales a trave?s de la visitaduri?a General del Consejo de la Judicatura Federal. d) El constante monitoreo de los o?rganos jurisdiccionales a trave?s del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). e) Los jueces revisan el trabajo de los Secretarios; las resoluciones de los Jueces son revisadas tanto por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacio?n como por los Magistrados de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito; las de los Tribunales Unitarios de Circuito son revisadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con su integracio?n no permite que la responsabilidad de sus resoluciones recaiga en un solo Magistrado de Circuito. f) Finalmente la posibilidad que tiene cualquier persona de formular quejas administrativas en contra de los funcionarios judiciales, ya sea por resoluciones dictadas indebidamente o por su conducta dentro y fuera del recinto judicial, queja que en su caso activa la intervencio?n de la Secretari?a de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, desde luego algu?n otro medio control de confianza puede ser incorporado, me atrevo a decir que pudieran realizarse exa?menes psicolo?gicos durante los exa?menes para acceder a la categori?a de Juez de Distrito, sin embargo, el instrumento de medicio?n que se pretenda emplear debe distinguir claramente la idoneidad del cargo y el perfil del funcionario pu?blico a examinar, lo cual resulta lo?gico si consideramos que la diversificacio?n de actividades en el servicio pu?blico tienen diferente perfil y preparacio?n profesional. El tema de la corrupcio?n en Me?xico, es tan complejo como delicado, urge abordarlo frontalmente para poder lidiar con ella de manera efectiva. Es un tema complejo por la cantidad de facetas o aspectos que presenta: tra?fico de influencias, soborno, peculado, uso privado de bienes pu?blicos, el castigo al inocente y el premio a quien no lo merece, por mencionar algunas, y es delicado porque la vida nacional se ha visto profundamente afectada por la presencia de este mal social. Por desgracia el Consejo de la Juridica en el Estado, creado recientemente, nacio muerto, ya que en ningun momento los consejeros, fueron sometidos ni siquiera se sometieran al los protocolos de control y confianza. Y por otro lado otro elefante blanco, en el que el gobernador Corral, hizo lo que vino en gana, violentando la Consticion del Estado, poniendo por encima a este organo de gobierno por encima del Poder Judicial.

Salud y larga vida y luchar para vivir.

@profesor_F






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