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LA REFORMA JUDICIAL Y EL DERECHO ROMANOPor LIC. FRANCISCO FLORES LEGARDA, 2024-07-25 02:35:19
“Cuando miramos a otra persona y vemos algo que nos llama la atención o algo que nos desagrada, parte de eso que vemos, es la Ley del espejo.” Jodorowsky Cuando ingresamos a las Facultades de Derecho una de las primeras materias que nos imparten es el Derecho Romano, y como estudiantes lo primero que decimos que para “sirve esa materia”, ya han pasado siglos, que las normas estas superadas y anacronicas. Con el paso del estudio de esta materia no damos cuenta de la importancia de la misma, es la que soporta la vida juridica y social del derecho en todos países del mundo, en lo que respecta en México es fundamental. No buscaban grandes formulaciones teóricas, pero sí tenían un espíritu formalista muy sólido, tanto en la interpretación de su derecho como en su aplicación, buscando la?solución más justa a cada caso concreto?y con una enorme capacidad de adaptación a los cambios y necesidades imperantes en cada momento en la sociedad. En suma estamos en una discución que los romanos resolvieron al margen de la división entre los patricios y prebleyos, pero estos tenian sus forma de elegir magistrados, funcionaba con grandes defectos por estas regidos bajo un imperio. En México estamos haciendo tomando, haciendo comparaciones de normas para elegir a los ministros del Poder Judicial, ahí esta el Derecho Romano para que tan lejos, desde luego como una base, acomodandolo a las necedidades de la sociedad mexicana. Nos estamos perdiendo en discusiones políticas que no abonan en el orden que buscamos en el Poder Judicial. No debemos permitir que desmanten a los organos de impartición rompiendo con la división de poderes, bajo el contro total de los podres legislativos y judiciales. También por su parte el Podes Judicial tienen la obligacion de ser más empaticos, humanistas frente a la sociedad, sobre con los más vulenrables niños, mujeres, incacitados, nuestros viejitos y muchos más, la democrácia no debe ser selectiva. Señores juzgadores tienen que voltear a respetar a los justiciables, abogados y quienes exigen el respetos a sus derechos. Comparto que no sean elegidos por el voto popular, pero esta en manos del ejecutivo y legislativo, ya decidiran. Regresanal tema del Derecho Romano, considerado un?pilar en la historia del derecho, es el nombre que damos al conjunto de normas que rigieron la vida de la Antigua Roma durante los catorce siglos que el Imperio se mantuvo en pie. Este cuerpo legal representa los inicios del derecho y su vigencia en derecho continúa hasta hoy, adaptándose a las necesidades sociales de cada momento histórico. En la actualidad, entendemos por Derecho Romano el ordenamiento juridico que regulo las actividades de los ciudanos del Imperio?, desde su fundación—en el año 753 a. C.—hasta su caída en el siglo V d.C., siendo un cuerpo legal vivo que se adaptó para cubrir las necesidades sociales de cada momento histórico. En definitiva, la República romana implicó que la estructura de gobierno tradicional cambiara con el establecimiento del Senado, de las magistraturas y de las Asambleas populares. El modelo establecido evolucionó gradualmente, de manera que los magistrados parecían ser el órgano principal del gobierno, sobre todo gracias al imperium y potestas que poseían, los cuales les estableció como los órganos más poderosos de la época. A pesar de la perfección alcanzada por estas instituciones durante la República, el desarrollo económico y político de la ciudad, y sobre todo, el paso de la Ciudad-Estado al Imperio territorial de vocación universal tras la conquista del Mediterráneo hicieron que las contradicciones que habían tenido lugar a lo largo del desarrollo histórico estallaran provocando un declive generalizado en los principios y características intrínsecas de estas magistraturas, dando paso a la siguiente etapa en la historia romano, la época imperial. El compendio de normas de la Antigua Roma, que subraya la importancia del Código Justiniano, siguió vigente hasta la caída del Imperio bizantino, en el año 1453, pero?sus fundamentos, incluyendo los principios de la historia del derecho, se han?mantenido vivos a lo largo de los últimos siglos. Estos principios, consolidados en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano,?destacan por su enfoque en el arte de lo bueno y lo equitativo. Primero, a través de su inclusión en los textos jurídicos germánicos y, después, como parte del?ius commune?y de los diversos derechos nacionales. Ha servido de base no solo para el desarrollo de la legislación civil de gran parte de Europa y de toda América Latina, sino también para el desarrollo de múltiples instituciones y principios de derecho público como la?separación de poderes, la regulación de los bienes públicos, crímenes, la organización administrativa, la materia urbanística o el sistema impositivo, entre otros. Para construir el ordenamiento jurídico que forma el Derecho Romano se tomó como base la costumbre, es decir, los?actos socialmente aceptados y que a través de la repetición quedaban validados?como una forma de actuar legítima para responder a una necesidad jurídica. También los?plebiscitos, que es la denominación de las decisiones que tomaba la plebe romana en sus asambleas; los?iura?u opiniones de los jurisconsultos; y, a partir del Principado, las ‘constituciones imperiales’ o normas que emanaban de los propios emperadores. También los?plebiscitos, que es la denominación de las decisiones que tomaba la plebe romana en sus asambleas; los?iura?u opiniones de los jurisconsultos; y, a partir del Principado, las ‘constituciones imperiales’ o normas que emanaban de los propios emperadores. El derecho ha evolucionado atentos a las necesidades del pueblo, la comparación del Derecho Romano debe servir de base para las discusiones en el Poder Judicial. Salud y larga vida Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la UACH. X profesor_F Datos.- Constitución Española. Art. 35.1. 29 de diciembre de 1978. 169 DE MARTINO, F. Storia della Costituzione Romana, vol. 3, Nápoles, Jovene, 1964, p. 324. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público… op. cit., p. 92. 167 BRAVO BOSCH, M.J., “El Ius Honorum…” op. cit., p. 232. Apuntes de Ciceron, Platón, Socrates. |
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