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VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Por LIC. FRANCISCO FLORES LEGARDA, 2022-06-18 18:13:21

Hace ya varios años que la voz violencia institucional no resulta desconocida. Su uso frecuente y extendido no es patrimonio exclusivo de organismos de derechos humanos, de organizaciones antirrepresivas, de agrupaciones políticas o de unos pocos medios de comunicación

Podría incluso decirse que hoy es parte de un habla común. Sin embargo, antes que buscar el origen de un concepto –no tributamos a la ilusión de los orígenes, Oscar Terán dixit (Foucault, 1983)–, tal vez sea preferible considerar los procesos, las coyunturas, los momentos y los actores que han contribuido a su factura. Y aunque sería muy ambicioso proponerse hacer una genealogía, tenerla podría impulsar un análisis que trate de colocar elementos para pensar la historia política local de la violencia institucional. Un análisis que nos acerque a las coyunturas que contribuyeron a la enunciación de esta noción tanto como a su productividad. Es decir, no se trata de (re)construir una historia cronológica, pero sí de poder contribuir a una revisión que permita conocer y comprender los procesos que hicieron, y hacen, tanto a la construcción de esa voz como a sus usos y alcances en el presente. Una lectura sobre la violencia institucional ¿Por qué y para qué esta lectura sobre la violencia institucional? Pues bien, porque creo que resulta necesario –y en algún sentido también esclarecedor– pensar a la violencia institucional como categoría política local, es decir, qua concepto localizado e histórico. Como una categoría de uso relativamente extendido, ligada tanto al campo de la experiencia como a un corpus de conocimiento sistematizado en torno a la violencia de estado y a los derechos humanos, y puesta en juego en la arena política y en el debate público. ¿Qué significa esto exactamente al momento de pensar esta categoría? Lo que me interesa argumentar aquí es que esta voz, al menos en el proceso inicial de su formulación, buscó convertirse en una herramienta conceptual, en una categorización con potencia descriptiva y que cifrara de manera condensada un análisis sobre las violencias de estado. Pero quienes intervinieron en su producción articulando saberes, recopilando experiencias y testimonios, litigando, registrando, sistematizando y analizando hechos, acontecimientos y procesos, procuraron que no fuera solamente una categoría sociológica o analítica. Es decir, se buscó activamente construir una categoría que fuera a la vez que descriptiva una nominación con valor político, con potencia para intervenir en el debate público, para incidir en la construcción de argumentaciones e incluso para construir agenda. Desde esta lectura, la noción violencia institucional es una categoría política local que, al menos inicialmente, conectó elementos de la experiencia próxima y la experiencia distante (Kohut, citado por Geertz, 1994: 74)1 . Esto es, reunió el conocimiento popular y el experto, este último, al mismo tiempo que lo iba construyendo. Por una parte, el conocimiento experimentado por las víctimas de la violencia policial y carcelaria, las experiencias populares de las violencias de estado, las experiencias de resistencia y denuncia ante ellas, esa conceptualización de la experiencia próxima que, como dice Geertz (op. cit.) “alguien […] puede emplear naturalmente y sin esfuerzo alguno para definir” lo que se ha vivido, pensado, sentido. Por la otra, la conceptualización de la experiencia distante que se emplea para el conocimiento analítico y con el objeto de impulsar “propósitos científicos, filosóficos o prácticos” (Geertz, op. cit.). Es decir, esa categoría se consiguió reuniendo de manera eficiente el valor de ambas experiencias. Y en gran medida, es debido a ese carácter híbrido que hoy resulta complejo distinguir entre los usos sociales extendidos y aquellos otros que pretenden . Ha sido Clifford Geertz quien, tomando esta distinción del campo del psicoanálisis (refiere expresamente a “…Heinz Kohut, que distinguió entre lo que él mismo denominó conceptos de ‘experiencia próxima’ y de ‘experiencia distante’”; 1994: 74) ha analizado el sentido y alcance de estas experiencias con el objeto de reflexionar sobre un caro tema del campo de la antropología en referido a la distinción o diálogo entre las perspectivas “nativas” y las del investigador. Violencia Institucional 35 María Victoria Pita usos analíticos y conceptuales. Porque lo cierto es que, a casi treinta años de iniciada esa tarea, esta noción alcanzó un alto valor político y un importante poder de legitimación. Ahora bien, ¿qué implica referir a la noción violencia institucional en su carácter de categoría política local? Genéricamente hablando, se trata de una noción con un significado relativamente extendido que consigue identificar, clasificar y también calificar un tipo de prácticas y de hechos, unas formas de hacer, unos estilos institucionales y unos actores en el campo de lo que puede ser presentado como violencias de estado. Su condición de categoría política local nos revela que no es solo una palabra, sino una nominación que indica –con una notable condensación de sentido– determinadas valoraciones en torno a la violencia de estado, al desempeño de las fuerzas de seguridad y a los derechos humanos como horizonte político. Una nominación que fue construida progresivamente como resultado de la articulación entre la reflexión y la acción de la militancia del campo de los derechos humanos (lo que hoy llamamos activismo jurídico o legal o activismo ) ligada a organizaciones sociales, colectivos y grupos de demanda de justicia. Su propia construcción, así como su progresiva definición –no exenta de disidencias, acuerdos y algunos consensos parciales– la revela como una herramienta para la lucha política, como una nominación eficaz para batallar contra la violencia generada, en gran parte, por las fuerzas de seguridad. Y ello le da también condición de producto histórico. Además, esta nominación –aún algo inestable en cuanto a sus límites– en tanto ofrece una serie de definiciones e ideas en torno a la violencia ejercida por el Estado, supone valoraciones morales y definiciones en torno a campos de acción social. En este sentido, sostener que la violencia institucional es una categoría política local implica también afirmar que adquiere su significado en un contexto local, como resultado de un proceso histórico particular y específico en el que se moldean sensibilidades legales (Geertz, 1994), (Eilbaum y Medeiros, 2015). Práctica rutinaria y legítima Para quienes desde hace varios años trabajamos –y con eso quiero decir investigamos, estudiamos, pensamos, y a partir de ello también intervenimos de diferentes modos– sobre cuestiones directamente ligadas a la violencia policial desde el campo de los derechos humanos, la construcción de la nominación violencia institucional nos posibilitó dar cuenta de varios elementos y cuestiones a la vez. En su formulación inicial la voz violencia institucional puso de relieve la participación de las instituciones del sistema penal en la generación o la emergencia de esas violencias producidas; a la vez que buscó demostrar que no solo su ejercicio, sino también sus condiciones de posibilidad no requerían exclusivamente de prácticas ilegales y arbitrarias, sino que, en la mayor parte de los casos, implicaban y resultaban rutinas, prácticas, formas de proceder; en otros términos, formas de hacer no necesariamente por fuera de la legalidad; y más aún, la mayor parte de las veces inscriptas en patrones de procedimiento respaldados normativamente . Las detenciones por averiguación de identidad o en virtud de la aplicación de un Edicto Policial o de una falta, –o en la Ciudad de Buenos Aires con posterioridad a la derogación de los Edictos la aprehensión debido a la comisión de una contravención– fueron prueba palmaria de ello: normas jurídicas de baja jerarquía, con amplio margen para el ejercicio de un poder por veces discrecional y en otras arbitrario ; fueron el motivo de una actuación policial que dio lugar a un hecho de violencia. Por supuesto que junto a este campo de prácticas de “baja intensidad represiva”, también se listaba todo otro grupo de prácticas de “alta intensidad represiva” o de un ejercicio ya desmadrado de la violencia en el marco de razias, torturas, fusilamientos (falsos enfrentamientos) y desapariciones. Prácticas cuya comisión no solo implicaba encubrimientos y complicidades al interior de la policía, sino también complicidades del poder judicial. Gran parte de unas y otras prácticas eran rutinarias, estaban naturalizadas o incluso algunas en su condición de extraordinarias, eran tenidas por legítimas. Costumbres institucionales, formas de hacer repetidas y sistemáticas de las fuerzas de seguridad, y argumentos eventuales construidos como razones de estado (esto es, la violencia como efecto colateral de la seguridad) fueron cifrando las formas de las violencias estatales cuyo corazón o núcleo duro estaba constituido por la violencia policial –y también por las violencias del mundo penitenciario–. Por lo demás, unas y otras prácticas arbitrarias, tanto las más como las menos violentas, se revelaban articuladas a la administración y gestión de poblaciones, a la regulación de mercados ilegales. El relevamiento y registro de rutinas y hechos, la indagación sobre casos, y el litigio y las causas y expedientes fueron dando lugar a la construcción de un enorme corpus casuístico y también generaron la posibilidad de producir un conocimiento que llevó a una definición cada vez más precisa y estable de la violencia institucional en su condición de categoría política local. Una que, desde los fines de la década de 19805 y especialmente durante toda la de 1990, resultó eficiente y eficaz para la disputa en la arena pública. Una causa pública Creo que a esta altura resulta entonces comprensible que en el país y en el presente, a gran parte del trabajo contra las violaciones a los Derechos Humanos se lo asocie y ligue directamente a las formulaciones contra la violencia institucional. Y el hecho de que esta noción sea portadora de valor y legitimidad es, como ya se dijo, resultado de un largo proceso político que implicó intervenciones simultáneas –que resultaron ser sinérgicas– del movimiento de derechos humanos, de organizaciones sociales y políticas, de activistas legos y expertos, del campo popular y de ámbitos institucionales, tanto por la vía de manifestaciones, protestas y acción colectiva como por la del litigio y el debate. Un proceso durante el cual esta noción fue adquiriendo el carácter de una cuestión socialmente problematizada . El trabajo sistemático de todos esos actores sociales y también de la suma de voluntades políticas ha conseguido instalar –aún ante los embates de las campañas en pos de una seguridad cifrada en la lógica de ley y orden– la cuestión de la violencia institucional como una causa pública, es decir, como un tipo de hecho social que coloca y sostiene públicamente la denuncia de una injusticia , de una violación a los derechos humanos. La violencia institucional hoy en el país distingue, describe, clasifica y jerarquiza unos tipos de hechos, de violencias, de víctimas y de victimarios. Su impugnación está consagrada, es extendida y goza de legitimidad. Su nominación es vox populi. Y fue el proceso social que dio lugar a la conceptualización de la violencia institucional como un asunto/objeto de políticas públicas específicas el que hizo a su legitimación y poder relativo. En otras palabras, ese valor adquirido (esa legitimidad y poder) es efecto de esas acciones colectivas en sus múltiples formas de intervención, y su intenso hacer en los últimos años se vio apuntalado también por políticas de Estado . Prueba de ello son las diferentes políticas públicas específicas sobre la cuestión: la creación, en el marco del Ministerio Público Fiscal, de la Procuración contra la Violencia Institucional (Procuvin), de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (Dovic), del Programa Atajo e incluso experiencias tales como la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional. Junto a las políticas públicas y ligadas a la Campaña, también se realizan diferentes tipos de acciones colectivas –no necesariamente institucionales– que en el aniversario de la llamada “Masacre de Ingeniero Budge”, refieren a la violencia institucional como problema político y social. Por cierto, son todas políticas y acciones colectivas de diferente alcance creadas desde distintos ámbitos institucionales, con misiones y funciones muy diversas y que al día de hoy cuentan algunas con más derrotas que victorias o más imposibilidades que suceso, otras con un incipiente avance, pero auspiciosos resultados. Lo que es claro es que su formulación resulta del reconocimiento de un estado de situación. Y de una visibilidad y un debate que está dando cuenta de nuevos y más estrechos umbrales de aceptación del ejercicio de la violencia estatal. La potencia de la categoría violencia institucional es evidente, y su poder de legitimación puede observarse analizando los reclamos y demandas de diferentes colectivos que pugnan por categorizar violencias, desempeños, rutinas o también inacciones institucionales estatales bajo la nominación violencia institucional. Es decir, se advierten pugnas y esfuerzos por incluir ciertas dinámicas de violencias sociales bajo dicha nominación (y me refiero sobre todo a casos de muertes de jóvenes en barrios pobres y villas de emergencia, algunas de ellas resultantes de disputas territoriales y no siempre ligadas a conflictos en el campo de mercados ilegales). Esto es, se procura traccionar episodios o casos ligados a otras dinámicas de violencia hacia el campo de significación de la violencia institucional, lo que permitiría proveer de legitimidad al reclamo de esclarecimiento de los hechos y a la demanda de justicia, abriendo así la posibilidad del tratamiento de los hechos como un caso. Ofrecer visibilidad, protección, consideración, respeto y valoración a las víctimas, así como recursos para su atención. Inscribir esas muertes en la serie de las víctimas de la violencia institucional las colocaría bajo la protección de los derechos humanos, y quedaría entonces fuera de dudas la demanda de justicia que, así cifrada, obtendría legitimación social y moral. Todo un trabajo de asignación de sentido que, a la vez, nos remite a aquella pregunta que coloca Boltanski (2000: 22) al momento de indagar acerca de las condiciones de producción de una demanda que procura conseguir justicia (aún cuando no termine en los tribunales): “¿qué condición debe satisfacer la denuncia pública de una injusticia para ser considerada admisible?” Esto revela, ciertamente, que desde aquella categoría política local que hibridaba conceptos provenientes de experiencias próximas y distantes, a esta voz que se emplea como ariete en la batalla política, que se porta como talismán y que se anhela cuente con poder suficiente para visibilizar violencias y víctimas y revestir de legitimidad demandas de justicia, ha habido muchas transformaciones. Entonces, debemos reconocer que ya se trata de una voz y un valor que hoy es parte de la arena política, cuya potencia en ese campo ha sido demostrada sobradamente; y que por eso, debemos continuar observando sus usos y valoraciones en tanto funcionan como un tester de sensibilidades legales sin dejar de advertir, tal como acertadamente sugiere Sofía Tiscornia (2016), que es necesario refinar las distinciones conceptuales para precisar y repensar con mayor rigor y densidad las violencias de estado. Seguramente, ese camino nos permitirá conjurar, como diría Clifford Geertz (1994: 74-75), los riesgos de producir unas interpretaciones ya enmarañadas en lo vernacular, ya encalladas en abstracciones. Salud y larga vida Profesor por Oposicion de la Facultad de Derecho de la UACH @profesor_F



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