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JUSTICIA RETARDADAPor LIC. FRANCISCO FLORES LEGARDA, 2017-06-14 07:32:28
La justicia en México el Poder Judical pareciera que no exsite, aun así expone que al interior del Estado no existe suficiente control legal ni formación ética suficiente para prevenir conductas con resultados ominosos por la acción u omisión de actores políticos totalmente descontrolados. El genocidio es definido, por la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio del 12 de enero de 1951, como la comisión de aquellos actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, a través de la: a) Matanza de miembros del grupo b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo En este sentido, ”La Suprema Corte de Justicia, recibio una controversia contitucional, en congreso de con de el Poder Judical de Chihuahua y el Poder Ejecutivo, ya que con las modificaciones a las normas, violan la Constitucion, y el consejo de la judicatur federal, esta por encima de este, perdienso la divicion de poderes. Comúnmente en estos casos la sociedad civil organizada recurre a agotar medios jurisdiccionales locales y hasta no ver en éstos satisfechas sus demandas, son obligados entonces a recurrir a la justicia internacional, sea para la conformación de tribunales especiales como los de la ex Yugoslavia o el de Ruanda, o bien para acudir a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), para resolver sobre crímenes de guerra o de lesa humanidad de forma complementaria a la justicia local, pues la CPI sólo actúa cuando los estados no quieran voluntariamente o sean incapaces y no puedan procesar a los responsables de estos crímenes en sus tribunales internos. Lo que confirma que la responsabilidad primaria recae sobre los estados. El Poder Judicial en estado, ahora nos da un gran ejemplo con este caso y demuestra cómo pueden coadyuvar las organizaciones internacionales para hacer más eficiente al Estado. En este caso, este país cuenta con el apoyo de las Naciones Unidas (ONU) en donde tambien se puede resolver este conflcto. La CICIG es “un órgano independiente de carácter internacional, que apoya al Ministerio Publico, a la Policía Nacional Civil y a otras instituciones del Estado en la investigación de los delitos cometidos por integrantes de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, como en general en las acciones que tiendan al desmantelamiento de estos grupos”, que sin duda dio luz en este caso. ¿Son las corporaciones capaces de violar derechos humanos? Los estados deben buscar las formas de prevenir y sancionar su participación en conflictos internos para evitar que sean vehículo de casos como éste. Finalmente, en el derecho internacional puede haber un hecho internacionalmente ilícito por acción u omisión de una conducta atribuible al Estado, en este caso lo fue por omisión, El Estado, tenía la obligación de proteger a su pueblo, sobre todo a aquellos grupos vulnerables de la población civil, que no participaban en la conducción de las hostilidades ¿Qué hizo él para impedir estos crímenes? Nada, esa es la culpa, que ahora retorna como bumerang para incriminarlo. Aquello de que justicia tardada es justicia denegada es falso, pues no importa cuánto tiempo tome, la justicia es justicia. Salud y larga vida y luchar para vivir. @profesor_F |
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